Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Comercial. Subvenciones. (2024040218)
Decreto 130/2024, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del comercio a través de acciones agrupadas de dinamización comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente a los ejercicios 2024-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 215
Martes 5 de noviembre de 2024
57503
máximo de vigencia de las convocatorias, a los efectos de presentación de solicitudes, no
podrá exceder de un año.
3.
Toda la información referente a la tramitación del procedimiento se hallará en el Portal Juntaex.es, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites Juntaex.es, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites
https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO
dentro del
correspondiente trámite. La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la
Administración una vez sea registrada por el solicitante o su representante a través del
registro electrónico habilitado al efecto.
Artículo 8. Identificación y firma de los solicitantes
1. L
os solicitantes podrán identificarse electrónicamente mediante cualquiera de los medios
con registro previo como usuario que garantice su identidad, según el artículo 9.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. L
os sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en
el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. L
a acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma, utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. P
ara la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes a presentar será necesario que los interesados dispongan de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor.
Si no dispusieran de ellos podrán obtenerlos en las direcciones www.dnielectronico.es o
www.cert.fnmt.es/
A estos efectos deberán tener en cuenta lo siguiente:
a) Los solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos
en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando
cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
Martes 5 de noviembre de 2024
57503
máximo de vigencia de las convocatorias, a los efectos de presentación de solicitudes, no
podrá exceder de un año.
3.
Toda la información referente a la tramitación del procedimiento se hallará en el Portal Juntaex.es, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites Juntaex.es, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites
https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO
dentro del
correspondiente trámite. La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la
Administración una vez sea registrada por el solicitante o su representante a través del
registro electrónico habilitado al efecto.
Artículo 8. Identificación y firma de los solicitantes
1. L
os solicitantes podrán identificarse electrónicamente mediante cualquiera de los medios
con registro previo como usuario que garantice su identidad, según el artículo 9.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. L
os sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en
el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. L
a acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma, utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. P
ara la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes a presentar será necesario que los interesados dispongan de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor.
Si no dispusieran de ellos podrán obtenerlos en las direcciones www.dnielectronico.es o
www.cert.fnmt.es/
A estos efectos deberán tener en cuenta lo siguiente:
a) Los solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos
en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando
cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.