Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063679)
Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación Educativa para la realización de prácticas externas entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 214
Lunes 4 de noviembre de 2024
57450
d) Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa
general de Seguridad Social vigente en cada momento, efectuándose el alta al inicio de
las prácticas académicas externas y la baja a la finalización de estas, sin perjuicio de
que, para la cotización a la Seguridad social y su acción protectora, se tengan en cuenta
exclusivamente los días en que el estudiante efectivamente realice dichas prácticas.
La situación asimilada regulada en esta disposición adicional no afectará al derecho a la percepción de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social. Asimismo, dicha inclusión no
dará lugar a la modificación del título por el que se tuviera derecho a la prestación por asistencia sanitaria, salvo la asistencia derivada de contingencias profesionales.
Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de
los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, se constituirá una Comisión Mixta Paritaria compuesta por representantes de cada
entidad, que designarán las personas firmantes del presente convenio.
La Comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran
derivarse. La Comisión se reunirá siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.
La Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, reuniones y adopción de acuerdos,
por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
Sexta. Relación entre el centro dependiente de la Consejería, la UNED y el alumnado
en prácticas.
La suscripción por parte de la Consejería del presente convenio no supondrá la adquisición
de más compromisos que los estipulados en él, y en ningún caso se derivarán obligaciones
propias de una relación laboral o contractual, de conformidad con la normativa vigente. Por
consiguiente, las prácticas del estudiante, dado su carácter formativo, en ningún caso tendrán
carácter laboral, quedando expresamente excluidos de la legislación laboral. Igualmente, el
contenido de dichas prácticas no podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá
tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Lunes 4 de noviembre de 2024
57450
d) Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa
general de Seguridad Social vigente en cada momento, efectuándose el alta al inicio de
las prácticas académicas externas y la baja a la finalización de estas, sin perjuicio de
que, para la cotización a la Seguridad social y su acción protectora, se tengan en cuenta
exclusivamente los días en que el estudiante efectivamente realice dichas prácticas.
La situación asimilada regulada en esta disposición adicional no afectará al derecho a la percepción de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social. Asimismo, dicha inclusión no
dará lugar a la modificación del título por el que se tuviera derecho a la prestación por asistencia sanitaria, salvo la asistencia derivada de contingencias profesionales.
Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de
los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, se constituirá una Comisión Mixta Paritaria compuesta por representantes de cada
entidad, que designarán las personas firmantes del presente convenio.
La Comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran
derivarse. La Comisión se reunirá siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.
La Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, reuniones y adopción de acuerdos,
por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
Sexta. Relación entre el centro dependiente de la Consejería, la UNED y el alumnado
en prácticas.
La suscripción por parte de la Consejería del presente convenio no supondrá la adquisición
de más compromisos que los estipulados en él, y en ningún caso se derivarán obligaciones
propias de una relación laboral o contractual, de conformidad con la normativa vigente. Por
consiguiente, las prácticas del estudiante, dado su carácter formativo, en ningún caso tendrán
carácter laboral, quedando expresamente excluidos de la legislación laboral. Igualmente, el
contenido de dichas prácticas no podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá
tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.