Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063679)
Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación Educativa para la realización de prácticas externas entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 214
Lunes 4 de noviembre de 2024
57449
por encontrarse en algunos de los supuestos descritos en las excepciones incorporadas en el
apartado 11 de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre). La eventualidad de un accidente será cubierta por el Seguro Escolar y por una Póliza de Responsabilidad Civil para Estudiantes en Prácticas suscrita por la UNED. De la misma manera, también
suscribirá un Seguro de Accidentes para los mayores de 28 años, al no disponer de cobertura
del Seguro Escolar. La UNED velará por la suscripción de dichas pólizas.
Cuarta. Régimen de Seguridad Social del alumnado en prácticas académicas no
remuneradas.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional quincuagésima segunda del
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, los estudiantes universitarios, nacionales o
extranjeros, que realicen prácticas académicas externas en el territorio español, quedarán incluidos en el sistema de Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en
el Régimen General de la Seguridad Social. En atención a lo establecido en la disposición final
décima del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación
de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de
un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, dichas obligaciones resultarán exigibles desde el día 1 de enero de 2024.
El apartado 4 letra b) de dicha Disposición Adicional establece que, en el caso de las prácticas
no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social corresponderá a
la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellas, salvo que en el convenio
se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la
oferta formativa.
A tales efectos, las partes acuerdan que el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad
Social, con respecto a los estudiantes, corresponderá a la UNED, como centro de formación
responsable de la oferta formativa, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 b) de la
citada disposición, ajustándose a las siguientes reglas:
a) La UNED asumirá la condición de empresario, como centro de formación responsable de
la oferta formativa.
b) Únicamente quedarán incluidos en el sistema de Seguridad Social aquellos estudiantes
-ya sean nacionales o extranjeros- que realicen prácticas académicas externas en el
territorio nacional, ya sea de forma presencial u online.
c) Todos los estudiantes que en virtud de este convenio realicen prácticas académicas externas deberán estar dados de alta en Seguridad Social, salvo que exista una normativa
posterior que modifique la Disposición Adicional o la deje sin efecto.
Lunes 4 de noviembre de 2024
57449
por encontrarse en algunos de los supuestos descritos en las excepciones incorporadas en el
apartado 11 de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre). La eventualidad de un accidente será cubierta por el Seguro Escolar y por una Póliza de Responsabilidad Civil para Estudiantes en Prácticas suscrita por la UNED. De la misma manera, también
suscribirá un Seguro de Accidentes para los mayores de 28 años, al no disponer de cobertura
del Seguro Escolar. La UNED velará por la suscripción de dichas pólizas.
Cuarta. Régimen de Seguridad Social del alumnado en prácticas académicas no
remuneradas.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional quincuagésima segunda del
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, los estudiantes universitarios, nacionales o
extranjeros, que realicen prácticas académicas externas en el territorio español, quedarán incluidos en el sistema de Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en
el Régimen General de la Seguridad Social. En atención a lo establecido en la disposición final
décima del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación
de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de
un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, dichas obligaciones resultarán exigibles desde el día 1 de enero de 2024.
El apartado 4 letra b) de dicha Disposición Adicional establece que, en el caso de las prácticas
no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social corresponderá a
la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellas, salvo que en el convenio
se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la
oferta formativa.
A tales efectos, las partes acuerdan que el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad
Social, con respecto a los estudiantes, corresponderá a la UNED, como centro de formación
responsable de la oferta formativa, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 b) de la
citada disposición, ajustándose a las siguientes reglas:
a) La UNED asumirá la condición de empresario, como centro de formación responsable de
la oferta formativa.
b) Únicamente quedarán incluidos en el sistema de Seguridad Social aquellos estudiantes
-ya sean nacionales o extranjeros- que realicen prácticas académicas externas en el
territorio nacional, ya sea de forma presencial u online.
c) Todos los estudiantes que en virtud de este convenio realicen prácticas académicas externas deberán estar dados de alta en Seguridad Social, salvo que exista una normativa
posterior que modifique la Disposición Adicional o la deje sin efecto.