Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063679)
Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación Educativa para la realización de prácticas externas entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 214
Lunes 4 de noviembre de 2024

57451

Todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 592/2014,
de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios.
Séptima. Derechos y obligaciones del alumnado en prácticas.
1. D
 urante la realización de las prácticas académicas externas, serán de aplicación los derechos y obligaciones que establece el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio,
que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Específicamente, el estudiantado asumirá la obligación de guardar confidencialidad en relación con la
información interna de la Consejería y el centro de prácticas, y guardar secreto profesional
sobre sus actividades durante su estancia y una vez finalizada ésta.
2. C
 ada estudiante deberá cumplir las normas de régimen interno del centro de prácticas de
la Consejería y seguir las indicaciones del tutor designado por la entidad como tutor de
prácticas. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las
cuales guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una
vez finalizada ésta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo convenientemente a la UNED. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por las
personas responsables de la tutela académica y profesional con respeto en todo caso a los
permisos a los que el estudiantado tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.
3. E
 l estudiantado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014,
tendrá derecho a la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la
legislación reguladora de la materia. Los derechos de propiedad industrial registrables que
se puedan derivar de los resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiantado corresponderán a la Consejería. En lo referente a la propiedad intelectual, y de acuerdo con
lo establecido en la Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de
la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de
abril, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiantado.
Octava. Derechos y obligaciones de la Consejería.
1. E
 n tanto que colabora en un proyecto de formación universitaria, facilitar que el estudiantado pueda realizar sus exámenes y el resto de actividad académica, formativa y de representación y participación, que sea comunicada con suficiente antelación.
2. N
 ombrar a un tutor de prácticas, que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su desempeño, facilitando al final de cada período de prácticas, al
tutor académico de la UNED, a través de la Unidad de Prácticas, un informe sobre el resultado y rendimiento del trabajo realizado por cada estudiante, de forma individualizada,