Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063679)
Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación Educativa para la realización de prácticas externas entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 214
Lunes 4 de noviembre de 2024

57456

Los datos de contacto de los firmantes del presente convenio, y del resto de personas de contacto que puedan intervenir, van a ser tratados y serán incluidos en sendos tratamientos, de
los que es responsable cada una de las partes. Los datos citados serán tratados con base en
la ejecución del convenio, así como al cumplimiento de una obligación legal y de una misión
de interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo,
control y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio de colaboración.
Los datos personales referidos no se cederán a terceros salvo que sea necesario conforme a
la Ley para el cumplimiento del presente convenio o de obligaciones legales.
Cada una de las partes deberá atender las solicitudes que reciba, por parte de los interesados, en cuanto al ejercicio de los derechos de protección de datos contenidos en el Capítulo
III del RGPD y concordantes de la LOPDGDD, sin que el ejercicio frente a uno afecte al otro
responsable del tratamiento.
En caso de que, por parte de los titulares de los datos personales, se ejerciten ante una de las
partes firmantes el derecho de supresión o rectificación de los datos, así como el de limitación
del tratamiento, esta comunicará inmediatamente a las otras partes dicho ejercicio, a fin de
que puedan, en su caso, hacerlo efectivo también en su tratamiento.
Asimismo, los representantes de las partes firmantes, como interesados, podrán ejercitar, en
cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del
tratamiento, y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose al correspondiente
delegado de protección de datos. En su caso, el interesado también podrá plantear una reclamación ante la autoridad de control competente.
Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente convenio entre las
partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la
finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se
pudieran derivar de dicha finalidad. Posteriormente, la conservación o, en su caso, la supresión de la información personal se realizará conforme a la normativa de bloqueo prevista por
el artículo 32 de la LOPDGDD.
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como a la Ley 4/2013, de 21 de
mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Decimotercera. Modificación y extinción del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, para adaptarlo
a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas, o porque la experiencia del