Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063679)
Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación Educativa para la realización de prácticas externas entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 214
Lunes 4 de noviembre de 2024
57457
convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos, lo que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto,
o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Si en el momento de la resolución algún estudiante de la UNED se encontrase realizando prácticas en la Consejería, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa
finalización de dichas prácticas.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las
cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del
convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las
cuestiones pendientes.
Decimocuarta. Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si
trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, quien lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender
resuelto el convenio.
En caso de resolución del convenio, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada
liquidación del mismo, incluidas las posibles indemnizaciones de la parte incumplidora.
Decimoquinta. Difusión.
La UNED y la Consejería se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como
entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto
del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Decimosexta. Medidas contra situaciones de acoso.
Las partes acuerdan que, para abordar las posibles situaciones de acoso de que pueda ser
objeto cualquier estudiante, se aplicará el procedimiento específico del centro de prácticas de
la Consejería en la que se esté realizando la práctica. De no existir, será de aplicación el de la
UNED, adquiriendo ambas partes el compromiso de ponerlo en marcha, colaborar y garantizar
en todo caso la intervención de todas las partes.
Lunes 4 de noviembre de 2024
57457
convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos, lo que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto,
o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Si en el momento de la resolución algún estudiante de la UNED se encontrase realizando prácticas en la Consejería, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa
finalización de dichas prácticas.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las
cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del
convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las
cuestiones pendientes.
Decimocuarta. Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si
trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, quien lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender
resuelto el convenio.
En caso de resolución del convenio, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada
liquidación del mismo, incluidas las posibles indemnizaciones de la parte incumplidora.
Decimoquinta. Difusión.
La UNED y la Consejería se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como
entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto
del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Decimosexta. Medidas contra situaciones de acoso.
Las partes acuerdan que, para abordar las posibles situaciones de acoso de que pueda ser
objeto cualquier estudiante, se aplicará el procedimiento específico del centro de prácticas de
la Consejería en la que se esté realizando la práctica. De no existir, será de aplicación el de la
UNED, adquiriendo ambas partes el compromiso de ponerlo en marcha, colaborar y garantizar
en todo caso la intervención de todas las partes.