Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063679)
Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación Educativa para la realización de prácticas externas entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 214
Lunes 4 de noviembre de 2024
57455
En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada parte
será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda hacer de
los datos objeto de tratamiento, ante cualquier reclamación por parte de los afectados o en
virtud de inspección por parte de la Autoridad de Control competente.
Ambas partes se comprometen a dejar indemne a la otra parte de cualquiera responsabilidad
que se pudiera declarar consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que, en materia
de protección de datos personales, les atañen.
Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente el deber
de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica
y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se tenga
acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.
Para el cumplimiento de los fines de este convenio de cooperación educativa para el desarrollo
de prácticas, la UNED podrá ceder a la Consejería los datos personales de estudiantes interesados en realizar sus prácticas en dicha entidad, a fin de que esta realice la selección final
y sean incorporados a cada periodo que habilite al efecto. En este supuesto, únicamente se
comunicarán los datos estrictamente necesarios para la finalidad, que son los que figuran en
el Anexo de este convenio. En particular, la UNED se compromete a informar a los estudiantes
cuyos datos personales vaya a proporcionar a la entidad, de forma previa a dicha cesión, de
los aspectos exigidos por el artículo 13 del RGPD, en particular, de que el destinatario de estos
será la Consejería.
La Consejería únicamente podrá tratar los datos personales de los estudiantes facilitados por
la UNED para la selección y gestión de las prácticas de conformidad con lo previsto en este
convenio y sus anexos. La Consejería conservará los datos personales de los estudiantes
interesados durante el Curso académico y, una vez finalizado este, durante los plazos necesarios para cumplir con obligaciones legales y el tiempo necesario para determinar las posibles
responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Asimismo, si la Consejería quisiera destinar los datos recibidos a fines distintos de los contemplados en el presente convenio, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14.4
del RGPD y recabar previamente el correspondiente consentimiento de los afectados.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los
firmantes en materia de protección de datos será causa de resolución del convenio. La resolución por esta causa no dará derecho a indemnización alguna.
Lunes 4 de noviembre de 2024
57455
En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada parte
será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda hacer de
los datos objeto de tratamiento, ante cualquier reclamación por parte de los afectados o en
virtud de inspección por parte de la Autoridad de Control competente.
Ambas partes se comprometen a dejar indemne a la otra parte de cualquiera responsabilidad
que se pudiera declarar consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que, en materia
de protección de datos personales, les atañen.
Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente el deber
de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica
y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se tenga
acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.
Para el cumplimiento de los fines de este convenio de cooperación educativa para el desarrollo
de prácticas, la UNED podrá ceder a la Consejería los datos personales de estudiantes interesados en realizar sus prácticas en dicha entidad, a fin de que esta realice la selección final
y sean incorporados a cada periodo que habilite al efecto. En este supuesto, únicamente se
comunicarán los datos estrictamente necesarios para la finalidad, que son los que figuran en
el Anexo de este convenio. En particular, la UNED se compromete a informar a los estudiantes
cuyos datos personales vaya a proporcionar a la entidad, de forma previa a dicha cesión, de
los aspectos exigidos por el artículo 13 del RGPD, en particular, de que el destinatario de estos
será la Consejería.
La Consejería únicamente podrá tratar los datos personales de los estudiantes facilitados por
la UNED para la selección y gestión de las prácticas de conformidad con lo previsto en este
convenio y sus anexos. La Consejería conservará los datos personales de los estudiantes
interesados durante el Curso académico y, una vez finalizado este, durante los plazos necesarios para cumplir con obligaciones legales y el tiempo necesario para determinar las posibles
responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Asimismo, si la Consejería quisiera destinar los datos recibidos a fines distintos de los contemplados en el presente convenio, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14.4
del RGPD y recabar previamente el correspondiente consentimiento de los afectados.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los
firmantes en materia de protección de datos será causa de resolución del convenio. La resolución por esta causa no dará derecho a indemnización alguna.