Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063679)
Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación Educativa para la realización de prácticas externas entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 214
Lunes 4 de noviembre de 2024

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de la persona que ha llevado a cabo la tutoría del centro dependiente, la UNED expedirá un
certificado de su colaboración durante el periodo de las prácticas.
Decimoprimera. Finalización del periodo de prácticas.
Por causas debidamente justificadas, cualquiera de las partes podrá poner fin al período de
prácticas de manera anticipada. De cualquier decisión de anulación será informada con carácter inmediato la UNED, especificando las causas concretas de la decisión para su comunicación al estudiante.
Asimismo, serán causas de finalización del periodo de prácticas:
1. F
 inalización de la duración que establezca el plan de estudios correspondiente y que,
en ningún caso, puede exceder del 50% del tiempo íntegro que constituye el curso
académico.
2. I ncumplimiento de las obligaciones sobre cotizaciones a la Seguridad Social relacionadas con la cláusula cuarta del presente convenio.
3. M
 utuo acuerdo entre las partes intervinientes.
4. R
 enuncia expresa del alumno/a que realice las prácticas.
5. P
 érdida de la condición de estudiante.
6. O
 tras causas justificadas que impidan el desarrollo de las prácticas formativas.
Decimosegunda. Protección de datos de carácter personal y transparencia.
Las partes en este convenio y sus anexos, así como cualesquiera otros terceros relacionados
con su ejecución, devendrán obligados por las disposiciones y exigencias de lo establecido en
el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la directiva 95/46/CE (en lo sucesivo RGPD) y en su caso en la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos
Digitales (LOPDGDD) y/o en la legislación sectorial aplicable.
Cada una de las partes, ostenta la condición de responsable respecto del tratamiento de información personal que realice en el desarrollo de las actividades derivadas del presente convenio. En todo caso se obligan a comunicar a la otra, si fuere necesario, sus políticas de privacidad y cualesquiera otras informaciones relevantes, particularmente en materia de seguridad.