Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2024063670)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional a extinguir, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
183 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 214
Lunes 4 de noviembre de 2024

57272

21.3. Quienes participen en estas convocatorias y soliciten y obtengan la excedencia en el
transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en la misma, quedando
ésta, en su caso, como resulta para su provisión en próximos concursos.
Vigésimo segunda. Movilidad por razón de violencia de género.
22.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público y en el artículo 4º del Real Decreto 1364/2010, las funcionarias víctimas
de violencia de género que se vean obligadas a abandonar la plaza o el puesto donde venían
prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho de asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otra plaza o otro puesto de trabajo propio de su Cuerpo,
de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura.
Este derecho deberá ejercerse a las plazas vacantes existentes en la localidad o localidades
que la interesada expresamente solicite, debiendo las solicitantes afectadas reunir los requisitos exigidos para el desempeño de los puestos solicitados.
Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso.
En las actuaciones y procedimientos habrá de protegerse la intimidad de las víctimas, en
especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté
bajo su guarda o custodia.
22.2. Las funcionarias que ejerzan este derecho tendrán prioridad sobre el resto de las personas participantes en la convocatoria realizada mediante la presente resolución. En todo caso
se garantizará la confidencialidad de los datos de la participante y de la adjudicación.
22.3. Las interesadas deberán presentar escrito de solicitud indicando la localidad o localidades de su preferencia, así como la especialidad o especialidades solicitadas.
A la solicitud se acompañará, como documentación acreditativa de la situación de violencia
de género, sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, orden de protección
o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o
bien un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. Podrán acreditarse también las situaciones de violencia
de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los
servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género o por cualquier otro título,
siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos tal y como prevé la Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.