Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2024063670)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional a extinguir, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 214
Lunes 4 de noviembre de 2024
57270
En aquellos supuestos en los que se haya ingresado a través de procedimientos selectivos que
establezcan una puntuación máxima distinta a la de diez puntos, la nota de ingreso a efectos
de desempate deberá ser calculada sobre ese máximo de diez puntos.
18.3. La adjudicación provisional de los destinos se hará pública en la siguiente dirección de
Internet: https://profex.educarex.es , funcionario de Carrera (Concursos de traslados).
18.4. Los concursantes podrán presentar vía telemática reclamaciones contra la resolución
provisional a través del órgano en que presentaron su solicitud de participación, en el plazo
de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la exposición.
En esta fase no se podrán presentar reclamaciones en las que se formulen alegaciones sobre
los méritos reconocidos provisional o definitivamente al estar contemplados en la base decimosexta los plazos y medios de impugnación que proceden contra los mismos.
Asimismo, durante este plazo las personas participantes voluntarias podrán presentar vía telemática la renuncia total a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta
a todas las peticiones consignadas en su solicitud de participación. A estos efectos se hace
constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone
que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva.
Las reclamaciones o renuncias se presentarán vía telemática por los procedimientos a que
alude la base decimocuarta y decimosexta.
18.5. La adjudicación definitiva de los destinos podrá verse alterada como consecuencia de la
resolución de las reclamaciones contra la adjudicación provisional de destinos, la resolución
de las reclamaciones por la que se hace pública la relación provisional de plantillas y vacantes,
así como por las renuncias a la participación en este concurso.
Decimonovena. Resolución definitiva.
19.1. Resueltas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, la Dirección
General de Personal Docente dictará las resoluciones por la que se resuelvan definitivamente
los concursos de traslados que serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
19.2. Los destinos adjudicados en la resolución definitiva son irrenunciables. No obstante,
cuando de acuerdo con lo establecido en la base decimocuarta, apartado 14.1 de la presente
resolución, se participe simultáneamente por distintos cuerpos docentes y se obtenga destino
en más de uno, o bien se obtenga un segundo destino en un cuerpo distinto a aquél en el
que se encuentra en servicio activo, se deberá optar por uno de ellos en el plazo de diez días
naturales siguientes a la publicación de la resolución definitiva mediante escrito dirigido a la
Lunes 4 de noviembre de 2024
57270
En aquellos supuestos en los que se haya ingresado a través de procedimientos selectivos que
establezcan una puntuación máxima distinta a la de diez puntos, la nota de ingreso a efectos
de desempate deberá ser calculada sobre ese máximo de diez puntos.
18.3. La adjudicación provisional de los destinos se hará pública en la siguiente dirección de
Internet: https://profex.educarex.es , funcionario de Carrera (Concursos de traslados).
18.4. Los concursantes podrán presentar vía telemática reclamaciones contra la resolución
provisional a través del órgano en que presentaron su solicitud de participación, en el plazo
de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la exposición.
En esta fase no se podrán presentar reclamaciones en las que se formulen alegaciones sobre
los méritos reconocidos provisional o definitivamente al estar contemplados en la base decimosexta los plazos y medios de impugnación que proceden contra los mismos.
Asimismo, durante este plazo las personas participantes voluntarias podrán presentar vía telemática la renuncia total a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta
a todas las peticiones consignadas en su solicitud de participación. A estos efectos se hace
constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone
que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva.
Las reclamaciones o renuncias se presentarán vía telemática por los procedimientos a que
alude la base decimocuarta y decimosexta.
18.5. La adjudicación definitiva de los destinos podrá verse alterada como consecuencia de la
resolución de las reclamaciones contra la adjudicación provisional de destinos, la resolución
de las reclamaciones por la que se hace pública la relación provisional de plantillas y vacantes,
así como por las renuncias a la participación en este concurso.
Decimonovena. Resolución definitiva.
19.1. Resueltas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, la Dirección
General de Personal Docente dictará las resoluciones por la que se resuelvan definitivamente
los concursos de traslados que serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
19.2. Los destinos adjudicados en la resolución definitiva son irrenunciables. No obstante,
cuando de acuerdo con lo establecido en la base decimocuarta, apartado 14.1 de la presente
resolución, se participe simultáneamente por distintos cuerpos docentes y se obtenga destino
en más de uno, o bien se obtenga un segundo destino en un cuerpo distinto a aquél en el
que se encuentra en servicio activo, se deberá optar por uno de ellos en el plazo de diez días
naturales siguientes a la publicación de la resolución definitiva mediante escrito dirigido a la