Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2024063670)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional a extinguir, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 214
Lunes 4 de noviembre de 2024

57269

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 36.5 y 51.4 del Real Decreto 276/2007,
de 23 de febrero, las personas aspirantes seleccionadas por el turno de acceso del personal
funcionario de cuerpos docentes a otros cuerpos docentes, incluidos en un subgrupo de clasificación superior y/o por el turno de acceso de personal funcionario de cuerpos docentes
a otros cuerpos del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino, en esta ocasión,
tendrán prioridad en la obtención de destinos sobre los ingresados por el turno libre de su
misma promoción.
17.2. La convocatoria se resolverá en el orden de prioridad anterior. Lo que implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas a favor de las personas participantes en cada
uno de los apartados anteriores, de tal forma que no puede adjudicarse plaza a un docente
que participe en uno de ellos si existe solicitante con mejor derecho en el anterior; ello, sin
perjuicio de lo que respecta a la adjudicación de plaza concreta a quienes hagan efectivo su
derecho preferente, según lo establecido en la base duodécima de esta convocatoria.
17.3. Es compatible la participación simultánea en dos o más apartados, utilizando una única
solicitud. Una vez obtenido destino por uno de ellos, no se tendrán en cuenta las peticiones
efectuadas para los restantes.
Decimoctava. Resolución provisional.
18.1. Aprobadas las plantillas definitivas, se procederá a la adjudicación provisional de los
destinos con arreglo a las peticiones de las personas participantes y a las puntuaciones obtenidas, según el baremo recogido en el anexo I de esta resolución.
18.2. Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la base
duodécima de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las
puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada
uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome
en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida
para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados de la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios,
alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al
que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados.
De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó
el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que
resultó seleccionado.