Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2024063670)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional a extinguir, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
183 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 214
Lunes 4 de noviembre de 2024
57268
puestos se relacionan en la base 12.2. a) y dentro de cada supuesto, el orden de prioridad
vendrá dado por la mayor puntuación individual obtenida mediante la aplicación del citado
baremo. En el supuesto de que, en la localidad, o zona en el caso del personal funcionario
del Cuerpo de Maestros, en la que se ejerce este derecho no hubiera suficientes plazas
vacantes para todos aquellos concursantes que la soliciten, independientemente de la puntuación de cada uno de ellos, se garantizará una de las plazas vacantes a aquella persona
participante con derecho preferente, pudiendo este, por tanto, obtener destino con preferencia sobre otra persona participante con mayor puntuación.
No obstante, sin perjuicio de lo indicado anteriormente, garantizada la localidad, o zona
en el caso de personal funcionario del Cuerpo de Maestros, y especialidad con motivo del
derecho preferente, para la adjudicación de centro concreto, la persona participante que
ejerce este derecho concurrirá con el resto de las personas participantes de su mismo
cuerpo y especialidad, atendiendo a la puntuación otorgada según el baremo de méritos.
c) En tercer lugar, se adjudicarán las peticiones del resto de personas participantes, excepto
el personal funcionario en prácticas, y el orden de prioridad para la adjudicación de las
plazas vendrá dado por la mayor puntuación individual obtenida mediante la aplicación del
baremo de méritos.
d) Realizadas las adjudicaciones mencionadas anteriormente, al personal funcionario en prácticas se le asignará destino, con posterioridad a la del personal funcionario de carrera. La
adjudicación de destino a estas personas participantes que derive de la participación en los
concursos de traslados que se convoquen durante el primer año en el que sean nombradas
personal funcionario en prácticas, se hará teniendo en cuenta el orden en que figuren en
el nombramiento como personal funcionario en prácticas y en sus modificaciones que sean
consecuencia de la estimación de recursos de alzada. Su toma de posesión estará supeditada a la superación de la fase de prácticas.
No obstante, tratándose de plazas para las que no existe especialidad de oposición (Plazas de
Profesores de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales, Plazas de Profesores de Apoyo al
Área Científica o Tecnológica y Plazas de Cultura Clásica) la adjudicación se realizará teniendo
en cuenta la puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso y en los supuestos de
igualdad en las puntuaciones, el destino se adjudicará según el orden que figure en la resolución por la que se les haya nombrado personal funcionario en prácticas.
Las personas participantes incluidas en el presente subapartado concursarán sin puntuación,
no debiendo adjuntar ninguna documentación justificativa de los méritos.
Lunes 4 de noviembre de 2024
57268
puestos se relacionan en la base 12.2. a) y dentro de cada supuesto, el orden de prioridad
vendrá dado por la mayor puntuación individual obtenida mediante la aplicación del citado
baremo. En el supuesto de que, en la localidad, o zona en el caso del personal funcionario
del Cuerpo de Maestros, en la que se ejerce este derecho no hubiera suficientes plazas
vacantes para todos aquellos concursantes que la soliciten, independientemente de la puntuación de cada uno de ellos, se garantizará una de las plazas vacantes a aquella persona
participante con derecho preferente, pudiendo este, por tanto, obtener destino con preferencia sobre otra persona participante con mayor puntuación.
No obstante, sin perjuicio de lo indicado anteriormente, garantizada la localidad, o zona
en el caso de personal funcionario del Cuerpo de Maestros, y especialidad con motivo del
derecho preferente, para la adjudicación de centro concreto, la persona participante que
ejerce este derecho concurrirá con el resto de las personas participantes de su mismo
cuerpo y especialidad, atendiendo a la puntuación otorgada según el baremo de méritos.
c) En tercer lugar, se adjudicarán las peticiones del resto de personas participantes, excepto
el personal funcionario en prácticas, y el orden de prioridad para la adjudicación de las
plazas vendrá dado por la mayor puntuación individual obtenida mediante la aplicación del
baremo de méritos.
d) Realizadas las adjudicaciones mencionadas anteriormente, al personal funcionario en prácticas se le asignará destino, con posterioridad a la del personal funcionario de carrera. La
adjudicación de destino a estas personas participantes que derive de la participación en los
concursos de traslados que se convoquen durante el primer año en el que sean nombradas
personal funcionario en prácticas, se hará teniendo en cuenta el orden en que figuren en
el nombramiento como personal funcionario en prácticas y en sus modificaciones que sean
consecuencia de la estimación de recursos de alzada. Su toma de posesión estará supeditada a la superación de la fase de prácticas.
No obstante, tratándose de plazas para las que no existe especialidad de oposición (Plazas de
Profesores de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales, Plazas de Profesores de Apoyo al
Área Científica o Tecnológica y Plazas de Cultura Clásica) la adjudicación se realizará teniendo
en cuenta la puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso y en los supuestos de
igualdad en las puntuaciones, el destino se adjudicará según el orden que figure en la resolución por la que se les haya nombrado personal funcionario en prácticas.
Las personas participantes incluidas en el presente subapartado concursarán sin puntuación,
no debiendo adjuntar ninguna documentación justificativa de los méritos.