Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2024063670)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional a extinguir, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 214
Lunes 4 de noviembre de 2024
57259
relacionados en anexos II-c), III-b), IV-b), VI, VII y XV, para el Cuerpo de Maestros y
anexos III-a), IV-a) y V para el Resto de Cuerpos.
En ningún caso se podrá ejercer el derecho preferente a la localidad para las plazas y
puestos vacantes existentes en los Equipos, Centros de Adultos y Centros de Educación
Especial contemplados en los anexos III-a), IV-a) y V de la presente resolución.
En todos los supuestos indicados anteriormente, las personas concursantes que hagan
uso de este derecho preferente deberán consignar en el menú desplegable de la casilla
correspondiente al código de “Tipo de plaza” (Especialidad) las siglas “DPL”, con lo que
se entenderán solicitadas todas las especialidades por las que participan.
En el supuesto de que en la localidad en la que se ejerce este derecho no hubiera suficientes plazas vacantes para todos aquellos concursantes que la soliciten, independientemente de la puntuación de cada uno de ellos, se garantizará una de las plazas
vacantes a la persona participante con derecho preferente, pudiendo éste, por tanto,
obtener destino con preferencia sobre una persona participante con mayor puntuación.
No obstante, sin perjuicio de lo indicado anteriormente, garantizada la localidad y tipo
de plaza a la persona participante que ejerce derecho preferente a la localidad, la adjudicación a centro concreto se efectuará en concurrencia con el resto de las personas
participantes de su mismo cuerpo y especialidad teniendo en cuenta la puntuación otorgada según el baremo de méritos.
Asimismo, podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las
que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares o tengan reconocidas de conformidad con el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, si desean
concursar a ellas fuera del derecho preferente.
c) A cumplimentar si participa con carácter forzoso.
El personal funcionario que viene obligado a participar en los concursos convocados por
la presente resolución, a los que se refiere la base 11.1., excluido aquel personal funcionario referido en los subapartados c) y d) que no haya agotado las seis convocatorias,
deberá consignar en el apartado de la solicitud destinado a tal fin (“A cumplimentar
únicamente si se participa con carácter forzoso”), por orden de preferencia todas las
especialidades de las que sea titular, así como los códigos de las provincias integrantes
de la comunidad autónoma en la que se desea obtener destino en el caso de no obtenerlo en ninguno de los centros solicitados. De no hacerlo y existiendo vacante podrá ser
destinado con carácter definitivo a cualquier plaza dependiente del ámbito de gestión de
esta Administración educativa siguiendo el orden en el que las provincias y los centros
Lunes 4 de noviembre de 2024
57259
relacionados en anexos II-c), III-b), IV-b), VI, VII y XV, para el Cuerpo de Maestros y
anexos III-a), IV-a) y V para el Resto de Cuerpos.
En ningún caso se podrá ejercer el derecho preferente a la localidad para las plazas y
puestos vacantes existentes en los Equipos, Centros de Adultos y Centros de Educación
Especial contemplados en los anexos III-a), IV-a) y V de la presente resolución.
En todos los supuestos indicados anteriormente, las personas concursantes que hagan
uso de este derecho preferente deberán consignar en el menú desplegable de la casilla
correspondiente al código de “Tipo de plaza” (Especialidad) las siglas “DPL”, con lo que
se entenderán solicitadas todas las especialidades por las que participan.
En el supuesto de que en la localidad en la que se ejerce este derecho no hubiera suficientes plazas vacantes para todos aquellos concursantes que la soliciten, independientemente de la puntuación de cada uno de ellos, se garantizará una de las plazas
vacantes a la persona participante con derecho preferente, pudiendo éste, por tanto,
obtener destino con preferencia sobre una persona participante con mayor puntuación.
No obstante, sin perjuicio de lo indicado anteriormente, garantizada la localidad y tipo
de plaza a la persona participante que ejerce derecho preferente a la localidad, la adjudicación a centro concreto se efectuará en concurrencia con el resto de las personas
participantes de su mismo cuerpo y especialidad teniendo en cuenta la puntuación otorgada según el baremo de méritos.
Asimismo, podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las
que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares o tengan reconocidas de conformidad con el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, si desean
concursar a ellas fuera del derecho preferente.
c) A cumplimentar si participa con carácter forzoso.
El personal funcionario que viene obligado a participar en los concursos convocados por
la presente resolución, a los que se refiere la base 11.1., excluido aquel personal funcionario referido en los subapartados c) y d) que no haya agotado las seis convocatorias,
deberá consignar en el apartado de la solicitud destinado a tal fin (“A cumplimentar
únicamente si se participa con carácter forzoso”), por orden de preferencia todas las
especialidades de las que sea titular, así como los códigos de las provincias integrantes
de la comunidad autónoma en la que se desea obtener destino en el caso de no obtenerlo en ninguno de los centros solicitados. De no hacerlo y existiendo vacante podrá ser
destinado con carácter definitivo a cualquier plaza dependiente del ámbito de gestión de
esta Administración educativa siguiendo el orden en el que las provincias y los centros