Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2024063670)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional a extinguir, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 214
Lunes 4 de noviembre de 2024

57260

aparecen en los anexos a los que se alude en la base primera de la presente resolución,
excluidos los supuestos de adjudicación forzosa previstos en la base undécima, apartado tercero.
A los efectos previstos en este apartado, la adjudicación forzosa se hará siguiendo el
siguiente orden:


1) 0
 60 - Badajoz.



2) 1
 00 – Cáceres.

14.5. Peticiones Ordinarias de Centros / localidad.
Las personas concursantes que no ejerzan ningún tipo de derecho preferente o aquellas que
ejerciéndolo deseen realizar otras peticiones fuera de los derechos preferentes citados, en
el apartado de la solicitud destinado a las peticiones de centros y localidades, solicitarán los
centros por orden de preferencia, consignando para cada petición la especialidad (plaza) de
la que sean titulares o tengan reconocidas de conformidad con el Real Decreto 1594/2011, de
4 de noviembre, ordinarias o itinerantes, puestos de inglés en centros acogidos al convenio
“The British Council”, así como puestos bilingües en el caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestros y para el personal funcionario de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de
Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional del Cuerpo a extinguir
y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional los códigos de
los puestos funcionales para los que estén habilitados en los términos previstos en las bases
tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena y anexos a que se refiere la presente
resolución.
Las peticiones de las plazas podrán hacerse a centro concreto o localidad siendo compatibles
ambas modalidades.
No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a las personas participantes la realización de sus peticiones, aquellas personas concursantes que deseen solicitar todos los centros
correspondientes a una localidad podrán, en lugar de realizar la petición de todos los centros
por orden de preferencia, anotar únicamente la localidad y especialidad, entendiéndose, en
este caso, que solicitan todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo orden de
preferencia con el que aparecen publicados en el anexo correspondiente de la convocatoria y
siempre referidos a los centros que aparecen en ese anexo, con las siguientes excepciones:
— Para el Cuerpo de Maestros. Las peticiones de las plazas reseñadas en los anexos II-c),
III-b), IV-b), VI, VII y XV, realizadas a localidad de conformidad con el párrafo anterior
se resolverá adjudicando el primer centro de la localidad con vacante o resulta en el