Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2024063670)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional a extinguir, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 214
Lunes 4 de noviembre de 2024

57258

al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, ordinarios e itinerantes, siempre
que se cuente con los requisitos establecidos en la presente resolución, o para plazas
de Educación de Adultos de la misma localidad o localidades. Con este mismo carácter
optativo podrá ejercerse para plazas de inglés del “British Council”, plazas de carácter
bilingüe o plazas de Adultos en Instituciones Penitenciarias, en aquellos casos en que el
ejercicio del derecho preferente lo sea a localidades o zonas en las que existan plazas
de estas características. En este caso deberán reseñar las mismas siguiendo las instrucciones facilitadas por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la
Junta de Extremadura en la siguiente dirección de Internet https://profex.educarex.es.
Esta preferencia será tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad y especialidad.
En el caso de que la localidad de la que dimana el derecho haya quedado integrada en
un colegio rural agrupado, deberá consignarse la localidad cabecera de este centro.
Para que el derecho preferente tenga efectividad las personas solicitantes están obligadas a consignar en el apartado de la solicitud destinado a las peticiones de centros y localidad, en primer lugar, todos los centros de la localidad en la que aspiren a ejercitarlo,
relacionados por orden de preferencia, y para personal funcionario del Cuerpo de Maestros, en su caso, todos los centros de las localidades que desee de la zona, agrupados
por bloques homogéneos de localidades. Si no se solicitan todos los centros de la localidad de la que dimana este derecho y todos los centros de la localidad o localidades que
opcionalmente ha solicitado, la Administración cumplimentará los centros restantes de
dicha o dichas localidades en el mismo orden en que aparecen publicados en los anexos
correspondientes y, caso de existir vacante en alguno de ellos, se les podrá adjudicar
libremente destino.
En el caso de Maestros, se dará el mismo tratamiento cuando de acuerdo con las preferencias de las personas interesadas, éstas hayan obtenido reserva de plaza en especialidad que conlleva la condición de itinerancia, o especialidad, tanto ordinaria como
itinerante de primer ciclo de la Educación Secundaria obligatoria o Educación de Adultos
o puestos de inglés del “British Council” o plazas de Adultos en Instituciones Penitenciarias o plazas en los Equipos Generales y Específicos o puestos bilingües, a cuyos efectos
deberán cumplimentar, en su caso, todos los centros relacionados en los anexos II-c),
III-b), IV-b), VI, VII y XV, pertenecientes a la localidad o localidades de que se trate.
Las personas participantes también podrán hacer constar -si así lo desean- exclusivamente el código de la localidad. En este caso se entenderán solicitados todos los centros
de la localidad de que se trate en el mismo orden de preferencia con el que aparecen
publicados en los anexos correspondientes pudiendo en consecuencia ser destinado a
cualquier centro de la misma en que existan vacantes excluidos en todo caso los centros