Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2024063670)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional a extinguir, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 214
Lunes 4 de noviembre de 2024

57249

Asimismo, no se consideran modificación o transformación de la plaza los cambios en el
ámbito de itinerancia.


1º) El personal docente del Cuerpo de Maestros al que se le hubiere suprimido la
plaza o puesto que desempeñaba con carácter definitivo en un centro, hasta que
obtenga otro destino definitivo, siempre que reúna los requisitos exigidos para su
desempeño.



2º) El personal funcionario docente del Cuerpo de Maestros al que se le hubiere modificado la plaza o puesto que desempeñaba con carácter definitivo en un centro, hasta
que obtenga otro destino definitivo, siempre que reúna los requisitos exigidos para
su desempeño.



A los efectos de la presente resolución, tendrá la consideración de modificación de
la plaza o puesto, la transformación de la misma de ordinaria a itinerante o a la
inversa. Asimismo, no se consideran modificación o transformación de la plaza los
cambios en el ámbito de itinerancia.



3º) Para el profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores
Singulares de Formación Profesional por adquisición de nuevas especialidades, al
amparo de lo dispuesto en los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio, 334/2004,
de 27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero, para obtener un puesto de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tuvieran destino definitivo. Una vez
obtenido el nuevo puesto sólo se podrá ejercer este derecho con ocasión de la adquisición de otra nueva especialidad.

b) Cuando concurran dos o más funcionarios de carrera en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien
cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos previsto en el
anexo I de la presente resolución.
En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones totales entre dos o
más personas participantes que ejerciesen el derecho preferente a un mismo centro,
se utilizará como primer criterio de desempate, el mayor tiempo de servicios efectivos
como personal funcionario de carrera en el centro. Si persistiera el empate, se atenderá
a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en que
aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración
en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno