Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2024063670)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional a extinguir, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 214
Lunes 4 de noviembre de 2024
57248
a) Para el personal funcionario de los de Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a extinguir, y Profesores
Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, las plazas correspondientes a:
1º) Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se relacionan en el anexo
III-a).
2º) Centros de Educación Permanente de Adultos que se relacionan en el anexo IV-a).
3º) Unidades de Formación Profesional Especial que se relacionan en el anexo V.
4º) Plazas de Profesores de Apoyo en los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria (código especialidad: 058, 059) que se indican en el
anexo II-a).
5º) Plazas de Cultura Clásica (código especialidad: 803).
b) Para el personal funcionario del Cuerpo de Maestros, no procederá la adjudicación de
oficio a plazas de carácter:
— singular, de las señaladas en los anexos II-c), III-b), IV-b), VI, VII.
— itinerante, cualquiera que sea el tipo de centro en el que hayan sido creadas.
— bilingüe, de las señaladas en el anexo XV.
Duodécima. Derechos preferentes.
El personal funcionario que se acoja al derecho preferente, lo hará constar en su solicitud,
rellenando a tal fin los apartados establecidos al efecto.
A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los siguientes derechos preferentes:
12.1. Derecho preferente a centro:
a) Con ocasión de vacante en el cuerpo docente por el que se participa, tendrá derecho
preferente para obtener un nuevo puesto en el mismo centro en el que haya tenido
destino definitivo el personal docente que encontrándose en algunos de los supuestos
que se indican a continuación, reúna las condiciones que asimismo se establecen y por
el orden de prelación que se relaciona:
A los efectos de la presente resolución, tendrá la consideración de modificación de la
plaza o puesto la transformación de la misma de ordinaria a itinerante o a la inversa.
Lunes 4 de noviembre de 2024
57248
a) Para el personal funcionario de los de Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a extinguir, y Profesores
Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, las plazas correspondientes a:
1º) Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se relacionan en el anexo
III-a).
2º) Centros de Educación Permanente de Adultos que se relacionan en el anexo IV-a).
3º) Unidades de Formación Profesional Especial que se relacionan en el anexo V.
4º) Plazas de Profesores de Apoyo en los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria (código especialidad: 058, 059) que se indican en el
anexo II-a).
5º) Plazas de Cultura Clásica (código especialidad: 803).
b) Para el personal funcionario del Cuerpo de Maestros, no procederá la adjudicación de
oficio a plazas de carácter:
— singular, de las señaladas en los anexos II-c), III-b), IV-b), VI, VII.
— itinerante, cualquiera que sea el tipo de centro en el que hayan sido creadas.
— bilingüe, de las señaladas en el anexo XV.
Duodécima. Derechos preferentes.
El personal funcionario que se acoja al derecho preferente, lo hará constar en su solicitud,
rellenando a tal fin los apartados establecidos al efecto.
A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los siguientes derechos preferentes:
12.1. Derecho preferente a centro:
a) Con ocasión de vacante en el cuerpo docente por el que se participa, tendrá derecho
preferente para obtener un nuevo puesto en el mismo centro en el que haya tenido
destino definitivo el personal docente que encontrándose en algunos de los supuestos
que se indican a continuación, reúna las condiciones que asimismo se establecen y por
el orden de prelación que se relaciona:
A los efectos de la presente resolución, tendrá la consideración de modificación de la
plaza o puesto la transformación de la misma de ordinaria a itinerante o a la inversa.