Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2024063670)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional a extinguir, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 214
Lunes 4 de noviembre de 2024
57247
Se procederá a anular la adjudicación de destino definitivo a aquel personal funcionario
que interrumpa la fase de prácticas sin poder finalizar las mismas o sea declarado no
apto en su realización, quedando en situación de destino provisional y estando obligado
a participar en el siguiente concurso de traslados que se convoque.
g) El personal funcionario que con pérdida de la plaza docente que desempeñaba con
carácter definitivo, pasó a prestar servicios en otros puestos de la Administración manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hubiera
cesado y obtenido un destino docente provisional en centros del ámbito de gestión de la
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura.
Al personal funcionario incluido en este apartado, si participando no solicitara suficiente
número de centros o si no participa en el presente concurso, se le destinará forzosamente siempre que exista vacante en centros de dicho ámbito. Para ello se atenderá
a la prelación de las provincias manifestada o al orden en el que los centros aparecen
publicados en los anexos correspondientes.
En el caso de no obtener destino definitivo se le declarará pendiente de destino
provisional.
h) E
l personal funcionario que, tras haber sido declarado jubilado por incapacidad permanente, haya sido rehabilitado para el servicio activo y haya obtenido un destino provisional en centros dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación
Profesional de la Junta de Extremadura.
Al personal funcionario incluido en este apartado, si participando no solicita suficiente
número de centros o si no participa en el presente concurso, se le destinará forzosamente siempre que exista vacante en centros de dicho ámbito. Para ello se atenderá
a la prelación de las provincias manifestada o al orden en el que los centros aparecen
publicados en los anexos correspondientes.
11.2. Los participantes a los que se alude en el apartado 11.1. de esta base, a excepción de
los previstos en los apartados e) y f) podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por otras Administraciones educativas en los términos que establezcan las mismas, siempre que hubieran obtenido su primer destino definitivo
en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la
Junta de Extremadura, a excepción de aquellos a quienes la convocatoria por la que ingresaron no les exigiera el cumplimiento de este requisito.
11.3. En ningún caso se adjudicarán con carácter forzoso:
Lunes 4 de noviembre de 2024
57247
Se procederá a anular la adjudicación de destino definitivo a aquel personal funcionario
que interrumpa la fase de prácticas sin poder finalizar las mismas o sea declarado no
apto en su realización, quedando en situación de destino provisional y estando obligado
a participar en el siguiente concurso de traslados que se convoque.
g) El personal funcionario que con pérdida de la plaza docente que desempeñaba con
carácter definitivo, pasó a prestar servicios en otros puestos de la Administración manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hubiera
cesado y obtenido un destino docente provisional en centros del ámbito de gestión de la
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura.
Al personal funcionario incluido en este apartado, si participando no solicitara suficiente
número de centros o si no participa en el presente concurso, se le destinará forzosamente siempre que exista vacante en centros de dicho ámbito. Para ello se atenderá
a la prelación de las provincias manifestada o al orden en el que los centros aparecen
publicados en los anexos correspondientes.
En el caso de no obtener destino definitivo se le declarará pendiente de destino
provisional.
h) E
l personal funcionario que, tras haber sido declarado jubilado por incapacidad permanente, haya sido rehabilitado para el servicio activo y haya obtenido un destino provisional en centros dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación
Profesional de la Junta de Extremadura.
Al personal funcionario incluido en este apartado, si participando no solicita suficiente
número de centros o si no participa en el presente concurso, se le destinará forzosamente siempre que exista vacante en centros de dicho ámbito. Para ello se atenderá
a la prelación de las provincias manifestada o al orden en el que los centros aparecen
publicados en los anexos correspondientes.
11.2. Los participantes a los que se alude en el apartado 11.1. de esta base, a excepción de
los previstos en los apartados e) y f) podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por otras Administraciones educativas en los términos que establezcan las mismas, siempre que hubieran obtenido su primer destino definitivo
en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la
Junta de Extremadura, a excepción de aquellos a quienes la convocatoria por la que ingresaron no les exigiera el cumplimiento de este requisito.
11.3. En ningún caso se adjudicarán con carácter forzoso: