Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2024063670)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional a extinguir, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 214
Lunes 4 de noviembre de 2024
57246
La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta el orden en el que figuren en
su nombramiento como personal funcionario en prácticas, y la toma de posesión en
el destino adjudicado estará supeditada a la superación de esa fase de prácticas.
Asimismo, conforme determina el artículo 13 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de
octubre, están obligados a obtener su primer destino definitivo en centros directamente gestionados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y por la especialidad por la que han sido seleccionados, y en el caso de las personas participantes de los Cuerpos de Profesores de
Enseñanza Secundaria, también podrán solicitar voluntariamente los puestos funcionales a los que su especialidad les permita acceder en los términos previstos en las bases
tercera y cuarta de esta resolución, respectivamente. (00590058 Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales, 00590059 Apoyo al Área Científica o Tecnológica y 00590803
Cultura Clásica).
Al personal funcionario incluido en este apartado, que participando no solicitara suficiente número de centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Ciencia
y Formación Profesional de la Junta de Extremadura o que no participe en el presente
concurso, se le adjudicará de oficio destino definitivo con ocasión de vacante en plazas
de la especialidad por la que participe o debió participar, respetando siempre el orden
que derive de la resolución por la que se le haya nombrado personal funcionario en
prácticas. Para ello se atenderá a la prelación de las provincias manifestada o al orden
en el que los centros aparecen publicados en los anexos correspondientes.
En ningún caso, la falta de presentación de solicitud de participación o de peticiones
de centros por algún funcionario en prácticas, comportará alteración en la adjudicación
de destinos al resto de personal funcionario en prácticas de su cuerpo y especialidad
con arreglo al orden en que figure en la resolución por la que se le haya nombrado
personal funcionario en prácticas y en sus modificaciones y con arreglo a las peticiones
formuladas. La Administración suplirá las peticiones de centros del funcionariado que
no presente solicitud de participación con la búsqueda, y en su caso adjudicación, de
plazas vacantes de su cuerpo y especialidad siguiendo el orden en el que los centros
aparecen publicados en los anexos correspondientes y respetando la prelación para la
adjudicación de destinos que resulte de la resolución por la que se le haya nombrado
personal funcionario en prácticas.
En el caso de no obtener destino definitivo se le declarará pendiente de destino
provisional.
La toma de posesión de este personal funcionario estará supeditada a la superación de
la fase de prácticas y a su nombramiento como personal funcionario de carrera.
Lunes 4 de noviembre de 2024
57246
La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta el orden en el que figuren en
su nombramiento como personal funcionario en prácticas, y la toma de posesión en
el destino adjudicado estará supeditada a la superación de esa fase de prácticas.
Asimismo, conforme determina el artículo 13 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de
octubre, están obligados a obtener su primer destino definitivo en centros directamente gestionados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y por la especialidad por la que han sido seleccionados, y en el caso de las personas participantes de los Cuerpos de Profesores de
Enseñanza Secundaria, también podrán solicitar voluntariamente los puestos funcionales a los que su especialidad les permita acceder en los términos previstos en las bases
tercera y cuarta de esta resolución, respectivamente. (00590058 Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales, 00590059 Apoyo al Área Científica o Tecnológica y 00590803
Cultura Clásica).
Al personal funcionario incluido en este apartado, que participando no solicitara suficiente número de centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Ciencia
y Formación Profesional de la Junta de Extremadura o que no participe en el presente
concurso, se le adjudicará de oficio destino definitivo con ocasión de vacante en plazas
de la especialidad por la que participe o debió participar, respetando siempre el orden
que derive de la resolución por la que se le haya nombrado personal funcionario en
prácticas. Para ello se atenderá a la prelación de las provincias manifestada o al orden
en el que los centros aparecen publicados en los anexos correspondientes.
En ningún caso, la falta de presentación de solicitud de participación o de peticiones
de centros por algún funcionario en prácticas, comportará alteración en la adjudicación
de destinos al resto de personal funcionario en prácticas de su cuerpo y especialidad
con arreglo al orden en que figure en la resolución por la que se le haya nombrado
personal funcionario en prácticas y en sus modificaciones y con arreglo a las peticiones
formuladas. La Administración suplirá las peticiones de centros del funcionariado que
no presente solicitud de participación con la búsqueda, y en su caso adjudicación, de
plazas vacantes de su cuerpo y especialidad siguiendo el orden en el que los centros
aparecen publicados en los anexos correspondientes y respetando la prelación para la
adjudicación de destinos que resulte de la resolución por la que se le haya nombrado
personal funcionario en prácticas.
En el caso de no obtener destino definitivo se le declarará pendiente de destino
provisional.
La toma de posesión de este personal funcionario estará supeditada a la superación de
la fase de prácticas y a su nombramiento como personal funcionario de carrera.