Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2024063670)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional a extinguir, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 214
Lunes 4 de noviembre de 2024

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de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, de la que corresponda
como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios,
alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de los
subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año
en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo
y la puntuación por la que resultó seleccionado. En aquellos supuestos en los que se
haya ingresado a través de procedimientos selectivos que establezcan una puntuación
máxima distinta a la de diez puntos, la nota de ingreso a efectos de desempate deberá
ser calculada sobre ese máximo de diez puntos.
c) El derecho preferente a centro contemplado en el apartado anterior implica una prelación en cuanto a la obtención de destino, frente a quienes ejerciten el derecho preferente a localidad contemplado en esta misma resolución.
Fuera del derecho preferente citado, se podrán consignar otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar las personas concursantes en virtud de las
especialidades de las que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho
preferente.
12.2. Derecho preferente a la localidad:
El personal funcionario que tenga derecho preferente a obtener destino en una localidad,
si desea hacer uso de este derecho hasta que alcance aquél, deberá participar en todas las
convocatorias que, a estos efectos, realicen las Administraciones educativas, en la forma
establecida en las mismas. De no participar, se le tendrá por decaído del derecho preferente.
a) Tendrán derecho preferente con ocasión de vacante, a obtener destino definitivo en centros de una localidad o zona en el caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestros,
el personal funcionario de carrera que encontrándose en alguno de los supuestos que
se indican a continuación, reúna las condiciones establecidas y por el orden de prelación
en que los mismos se relacionan:


1º) El personal funcionario docente del Cuerpo de Maestros al que se le hubiera suprimido o modificado la plaza o puesto de trabajo que desempeñaba con carácter definitivo en un centro, gozará hasta que obtenga otro destino definitivo, de derecho
preferente para obtener otra plaza o puesto en otro centro de la misma localidad
donde estuviera ubicado el centro donde se le suprimió la plaza o puesto o, en su
caso, en otro de su ámbito territorial o zona.



A los efectos de la presente resolución, tendrá la consideración de modificación
de la plaza o puesto la transformación de la misma de ordinaria a itinerante o a la