Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2024063670)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional a extinguir, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 214
Lunes 4 de noviembre de 2024
57244
Este personal funcionario en el supuesto de que no concurse será destinado forzosamente siempre que exista vacante en centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura. Igual tratamiento
se le otorgará en el supuesto de que participando no obtenga ninguno de los destinos
solicitados una vez agotadas las seis convocatorias a que alude el párrafo siguiente.
Para ello se atenderá a la prelación de las provincias manifestada o al orden en el que
los centros aparecen publicados en los anexos correspondientes.
El que, cumpliendo con la obligación de concursar, no obtuviera ningún destino de los
solicitados durante seis convocatorias, será declarado pendiente de destino provisional.
e) E
l personal funcionario con destino provisional que durante el curso escolar 2024/2025
esté prestando servicios en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Ciencia
y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y que figure como tal en la Resolución de 18 de abril de 2024, por la que se resolvían los concursos de traslados de los
funcionarios docentes.
Al personal funcionario incluido en este apartado, si participando no solicita suficiente
número de centros o si no participa en el presente concurso, se le destinará forzosamente siempre que exista vacante en centros de dicho ámbito. Para ello se atenderá
a la prelación de las provincias manifestada o al orden en el que los centros aparecen
publicados en los anexos correspondientes.
El personal del Cuerpo de Maestros no podrá ser destinado de oficio por una especialidad
distinta a la de ingreso en el cuerpo.
Al personal funcionario incluido en este apartado que no presente documentación justificativa de los méritos contemplados en el anexo I, se le valorará de oficio los previstos
en la base decimocuarta adjudicándosele el destino que corresponda con arreglo a la
puntuación obtenida.
En el caso de no obtener destino definitivo se le declarará pendiente de destino
provisional.
f) Personal funcionario en prácticas.
En este colectivo se incluye:
1º) Todas las personas aspirantes seleccionadas que han superado el concurso oposición en el procedimiento selectivo convocado por Resolución de 27 de diciembre
de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan
Lunes 4 de noviembre de 2024
57244
Este personal funcionario en el supuesto de que no concurse será destinado forzosamente siempre que exista vacante en centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura. Igual tratamiento
se le otorgará en el supuesto de que participando no obtenga ninguno de los destinos
solicitados una vez agotadas las seis convocatorias a que alude el párrafo siguiente.
Para ello se atenderá a la prelación de las provincias manifestada o al orden en el que
los centros aparecen publicados en los anexos correspondientes.
El que, cumpliendo con la obligación de concursar, no obtuviera ningún destino de los
solicitados durante seis convocatorias, será declarado pendiente de destino provisional.
e) E
l personal funcionario con destino provisional que durante el curso escolar 2024/2025
esté prestando servicios en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Ciencia
y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y que figure como tal en la Resolución de 18 de abril de 2024, por la que se resolvían los concursos de traslados de los
funcionarios docentes.
Al personal funcionario incluido en este apartado, si participando no solicita suficiente
número de centros o si no participa en el presente concurso, se le destinará forzosamente siempre que exista vacante en centros de dicho ámbito. Para ello se atenderá
a la prelación de las provincias manifestada o al orden en el que los centros aparecen
publicados en los anexos correspondientes.
El personal del Cuerpo de Maestros no podrá ser destinado de oficio por una especialidad
distinta a la de ingreso en el cuerpo.
Al personal funcionario incluido en este apartado que no presente documentación justificativa de los méritos contemplados en el anexo I, se le valorará de oficio los previstos
en la base decimocuarta adjudicándosele el destino que corresponda con arreglo a la
puntuación obtenida.
En el caso de no obtener destino definitivo se le declarará pendiente de destino
provisional.
f) Personal funcionario en prácticas.
En este colectivo se incluye:
1º) Todas las personas aspirantes seleccionadas que han superado el concurso oposición en el procedimiento selectivo convocado por Resolución de 27 de diciembre
de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan