Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2024063668)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, de concesión de subvenciones para el equipamiento de consultorios locales de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio económico 2024.
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NÚMERO 213
Jueves 31 de octubre de 2024
57127
3. R
especto a la justificación de los gastos y de los pagos realizados con cargo a la subvención concedida se efectuará mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) C
ertificación suscrita por el secretario y/o interventor con el visto bueno de la persona que ostente la representación legal de la entidad, respecto de los gastos y pagos
realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.
b) Copia de las facturas, en las que se relacionen los bienes adquiridos. De no figurar
este dato en la factura enviarán el albarán junto con la factura.
c) Justificantes bancarios del pago (cheques, transferencias o pagarés, entre otros) y
su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas o documento de cargo en cuenta,
entre otros). Debe constar la identificación de la entidad que realiza el pago, que
coincidirá con la entidad beneficiaria de la ayuda, y la identificación del destinatario
del pago, que coincidirá con el emisor de la factura.
d) Certificado expedido por la Secretaría/Intervención de la entidad beneficiaria en el
que se exponga que el expediente de contratación del suministro del equipamiento
se ha tramitado conforme a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector
público.
Esta documentación justificativa de la subvención deberá ser presentada en el plazo
máximo de tres meses desde la recepción del suministro y en todo caso antes del 31
de marzo de 2025.
4. S
in perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar procederá la pérdida del
derecho al cobro y/o el reintegro de la subvención y, en este último caso, la exigencia
del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y en los supuestos de incumplimiento total o parcial de las obligaciones
previstas en las bases reguladoras de estas subvenciones.
La cantidad a reintegrar responderá al principio de proporcionalidad y en particular, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo o) del artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la aplicación
de los criterios establecidos a continuación:
a) En función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, cuando se haya
ejecutado un 60 por ciento de las actuaciones objeto de la subvención, procederá el
reintegro parcial de la misma en cuanto a la parte no ejecutada. Procederá el rein-
Jueves 31 de octubre de 2024
57127
3. R
especto a la justificación de los gastos y de los pagos realizados con cargo a la subvención concedida se efectuará mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) C
ertificación suscrita por el secretario y/o interventor con el visto bueno de la persona que ostente la representación legal de la entidad, respecto de los gastos y pagos
realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.
b) Copia de las facturas, en las que se relacionen los bienes adquiridos. De no figurar
este dato en la factura enviarán el albarán junto con la factura.
c) Justificantes bancarios del pago (cheques, transferencias o pagarés, entre otros) y
su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas o documento de cargo en cuenta,
entre otros). Debe constar la identificación de la entidad que realiza el pago, que
coincidirá con la entidad beneficiaria de la ayuda, y la identificación del destinatario
del pago, que coincidirá con el emisor de la factura.
d) Certificado expedido por la Secretaría/Intervención de la entidad beneficiaria en el
que se exponga que el expediente de contratación del suministro del equipamiento
se ha tramitado conforme a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector
público.
Esta documentación justificativa de la subvención deberá ser presentada en el plazo
máximo de tres meses desde la recepción del suministro y en todo caso antes del 31
de marzo de 2025.
4. S
in perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar procederá la pérdida del
derecho al cobro y/o el reintegro de la subvención y, en este último caso, la exigencia
del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y en los supuestos de incumplimiento total o parcial de las obligaciones
previstas en las bases reguladoras de estas subvenciones.
La cantidad a reintegrar responderá al principio de proporcionalidad y en particular, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo o) del artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la aplicación
de los criterios establecidos a continuación:
a) En función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, cuando se haya
ejecutado un 60 por ciento de las actuaciones objeto de la subvención, procederá el
reintegro parcial de la misma en cuanto a la parte no ejecutada. Procederá el rein-