Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2024063668)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, de concesión de subvenciones para el equipamiento de consultorios locales de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio económico 2024.
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NÚMERO 213
Jueves 31 de octubre de 2024
57128
tegro total de la subvención concedida, cuando las actuaciones subvencionables se
ejecuten en un porcentaje inferior al 60 por ciento de las mismas.
b) Retraso, sin causa justificada, de la presentación de la justificación final:
•S
i el retraso es inferior a tres meses supondrá un reintegro del 10% de la subvención concedida.
•S
i el retraso es superior a tres meses, pero inferior a seis, supondrá un reintegro
del 25% de la subvención.
•S
i el retraso es superior a seis meses, supondrá el reintegro total de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de mantener las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones financiadas por la Junta de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 supondrá un reintegro del 1% de la subvención
total concedida por cada mes de incumplimiento a computar desde que se aprecie el
mismo y hasta que se subsane este.
5. La concesión de estas subvenciones será compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o
entidades públicas o privadas, siempre que el importe global de las mismas no supere
el coste de la actividad subvencionable.
Tercero. La publicación de la concesión de la subvención en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, indicando el programa
y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y
la finalidad de la subvención. Igualmente, serán publicadas en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), a tenor
de lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura
(http://gobiernoabierto.juntaex.es ), conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de
mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Cuarto. Relacionar en el anexo II, tanto las solicitudes inadmitidas como aquellas otras en las
que procede declarar su desistimiento, motivando su causa.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados
interponer recurso de alzada ante la Directora General de Planificación, Formación y Calidad
Jueves 31 de octubre de 2024
57128
tegro total de la subvención concedida, cuando las actuaciones subvencionables se
ejecuten en un porcentaje inferior al 60 por ciento de las mismas.
b) Retraso, sin causa justificada, de la presentación de la justificación final:
•S
i el retraso es inferior a tres meses supondrá un reintegro del 10% de la subvención concedida.
•S
i el retraso es superior a tres meses, pero inferior a seis, supondrá un reintegro
del 25% de la subvención.
•S
i el retraso es superior a seis meses, supondrá el reintegro total de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de mantener las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones financiadas por la Junta de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 supondrá un reintegro del 1% de la subvención
total concedida por cada mes de incumplimiento a computar desde que se aprecie el
mismo y hasta que se subsane este.
5. La concesión de estas subvenciones será compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o
entidades públicas o privadas, siempre que el importe global de las mismas no supere
el coste de la actividad subvencionable.
Tercero. La publicación de la concesión de la subvención en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, indicando el programa
y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y
la finalidad de la subvención. Igualmente, serán publicadas en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), a tenor
de lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura
(http://gobiernoabierto.juntaex.es ), conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de
mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Cuarto. Relacionar en el anexo II, tanto las solicitudes inadmitidas como aquellas otras en las
que procede declarar su desistimiento, motivando su causa.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados
interponer recurso de alzada ante la Directora General de Planificación, Formación y Calidad