Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2024063668)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, de concesión de subvenciones para el equipamiento de consultorios locales de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio económico 2024.
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NÚMERO 213
Jueves 31 de octubre de 2024

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eventualidad que pudiera producirse en la ejecución de la actuación subvencionada,
y que pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida
la subvención.


i) Conservar durante cuatro años desde el vencimiento del plazo de justificación, los documentos originales justificativos de la aplicación de la subvención recibida, incluidos
los documentos electrónicos, que estarán a disposición de la Consejería competente
en materia de sanidad, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de
cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales pudieran requerirlos.



j) Dar publicidad en un cartel con unas dimensiones mínimas de 297 x 210 mm en el
que se incluya la mención “Junta de Extremadura. Consejería de Salud y Servicios
Sociales (o denominación actualizada de la consejería), la actuación subvencionada,
el importe de la subvención y el nombre de la entidad beneficiaria” en un lugar visible
al público.



D
 e igual modo se deberá insertar la mencionada leyenda en todas aquellas publicaciones, publicidad e información que se realicen para la difusión de la actuación objeto
de la subvención.



k) Las entidades beneficiarias, en relación a los contratos administrativos derivados
de la ejecución de la subvención, quedan obligadas a someterse a la legislación de
contratos del sector público.



l) Cumplir las demás obligaciones específicas establecidas para cada una de las subvenciones reguladas en esta disposición, así como las recogidas en el artículo 13 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. E
 n cuanto al pago de estas subvenciones, siguiendo lo dispuesto el artículo 24 Decreto
57/2024, de 26 de junio, se realizará con carácter anticipado y sin necesidad de aportar
garantía, en un único pago correspondiente a la cuantía total de la subvención concedida mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada por la entidad beneficiaria en
su solicitud y activa en el sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
E
 l pago se efectuará previa presentación, por parte de las entidades beneficiarias, en el
plazo máximo de 15 días hábiles desde la publicación de la resolución de concesión en
el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y, en todo caso, antes del 30
de noviembre de 2024 del documento probatorio del cumplimiento de los requisitos de
publicidad.