Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2024063668)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, de concesión de subvenciones para el equipamiento de consultorios locales de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio económico 2024.
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NÚMERO 213
Jueves 31 de octubre de 2024
57125
b) Los bienes adquiridos deben destinarse a su finalidad en el plazo de quince días.
Asimismo, se establece la obligación de conservar el destino de unos y otros a fines
sanitarios durante un período mínimo de dos años, a contar desde su puesta en funcionamiento.
Podrá autorizarse un cambio de destino por parte de la Consejería competente en
materia de sanidad cuando concurran circunstancias motivadas y siempre y cuando
el bien objeto de la subvención haya estado destinado a fines sanitarios durante un
plazo mínimo de doce meses.
c) Asumir la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente
a la Junta de Extremadura.
d) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos, condiciones y
finalidad que determinan la concesión de la subvención. A estos efectos, se deberá
acreditar y justificar los gastos y pagos realizados por el cien por cien del importe
de la subvención concedida. Cuando las actuaciones hayan sido financiadas, además
de con la subvención, con fondos propios o de otras entidades públicas o privadas,
deberá acreditarse también en la justificación el importe, procedencia y aplicación de
tales fondos a las actuaciones subvencionables.
e) S
ometerse a las actividades de comprobación, control financiero, inspección y seguimiento que puedan efectuar el órgano concedente de la subvención o los órganos
de control competentes, aportando en plazo y forma cuanta documentación le sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Asumir, salvo renuncia expresa, la diferencia económica entre el importe de la cantidad concedida y el coste total del proyecto o las actuaciones para la que se solicita
la subvención, garantizando que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.
g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos
que financien la actuación subvencionada, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
h) C
omunicar al órgano concedente de la subvención, para su autorización, en el plazo
máximo de diez días a contar desde que se produce el hecho causante, toda modificación que se presente de la relación de equipamientos presentada o cualquier
Jueves 31 de octubre de 2024
57125
b) Los bienes adquiridos deben destinarse a su finalidad en el plazo de quince días.
Asimismo, se establece la obligación de conservar el destino de unos y otros a fines
sanitarios durante un período mínimo de dos años, a contar desde su puesta en funcionamiento.
Podrá autorizarse un cambio de destino por parte de la Consejería competente en
materia de sanidad cuando concurran circunstancias motivadas y siempre y cuando
el bien objeto de la subvención haya estado destinado a fines sanitarios durante un
plazo mínimo de doce meses.
c) Asumir la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente
a la Junta de Extremadura.
d) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos, condiciones y
finalidad que determinan la concesión de la subvención. A estos efectos, se deberá
acreditar y justificar los gastos y pagos realizados por el cien por cien del importe
de la subvención concedida. Cuando las actuaciones hayan sido financiadas, además
de con la subvención, con fondos propios o de otras entidades públicas o privadas,
deberá acreditarse también en la justificación el importe, procedencia y aplicación de
tales fondos a las actuaciones subvencionables.
e) S
ometerse a las actividades de comprobación, control financiero, inspección y seguimiento que puedan efectuar el órgano concedente de la subvención o los órganos
de control competentes, aportando en plazo y forma cuanta documentación le sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Asumir, salvo renuncia expresa, la diferencia económica entre el importe de la cantidad concedida y el coste total del proyecto o las actuaciones para la que se solicita
la subvención, garantizando que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.
g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos
que financien la actuación subvencionada, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
h) C
omunicar al órgano concedente de la subvención, para su autorización, en el plazo
máximo de diez días a contar desde que se produce el hecho causante, toda modificación que se presente de la relación de equipamientos presentada o cualquier