Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Agrupaciones De Entidades Locales. Ayudas. (2024063660)
Resolución de 11 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas destinadas al fomento de agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común de un único puesto de secretaría-intervención durante el ejercicio 2024.
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NÚMERO 213
Jueves 31 de octubre de 2024
56985
preceptivos, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición,
dictándose la resolución correspondiente en los términos previstos en el artículo 21 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Octavo. Instrucción del procedimiento, resolución y régimen de recursos.
1. La instrucción y ordenación del procedimiento para la concesión de las ayudas corresponde
a la Dirección General de Administración Local.
2. Una vez finalizado el plazo de subsanación, aquellas agrupaciones que cumplan con los
requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria serán evaluadas en un plazo no
superior a un mes por la Comisión Tripartita definida en el resuelvo décimo de la presente
resolución, aplicando para ello los criterios de evaluación establecidos en el resuelvo decimoprimero de la misma.
3. La concesión de las subvenciones se realizará mediante resolución del Secretario General
de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, a
propuesta de la persona que ostente la Presidencia de la Comisión Tripartita mencionada.
El plazo máximo para resolver será de tres meses a contar desde que se publicó la correspondiente convocatoria; si no se notificase la resolución expresa en dicho plazo, podrá
entenderse desestimada la concesión de la ayuda solicitada por silencio administrativo.
4. En la resolución de concesión se motivará con referencia al cumplimiento de los requisitos legal y reglamentariamente establecidos debiéndose, en todo caso, quedar acreditado
en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Se especificará expresamente la cuantía de la ayuda otorgada por la Junta de Extremadura a cada entidad
local agrupada, y se establecerán las condiciones y obligaciones a las que queda sujeta la
entidad beneficiaria, indicándose las consecuencias derivadas del incumplimiento de las
mismas. Asimismo, se hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación de
las solicitudes.
5. Mediante resolución del Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social se dará publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones a las subvenciones otorgadas con expresión de la convocatoria,
programa y crédito presupuestario, entidades beneficiarias, cantidad concedida y finalidad
de la subvención. Asimismo, las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de Transparencia
de la Junta de Extremadura.
6. La resolución que ponga fin al procedimiento se notificará a las entidades locales interesadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
y se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 41 y siguientes de la citada Ley.
Jueves 31 de octubre de 2024
56985
preceptivos, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición,
dictándose la resolución correspondiente en los términos previstos en el artículo 21 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Octavo. Instrucción del procedimiento, resolución y régimen de recursos.
1. La instrucción y ordenación del procedimiento para la concesión de las ayudas corresponde
a la Dirección General de Administración Local.
2. Una vez finalizado el plazo de subsanación, aquellas agrupaciones que cumplan con los
requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria serán evaluadas en un plazo no
superior a un mes por la Comisión Tripartita definida en el resuelvo décimo de la presente
resolución, aplicando para ello los criterios de evaluación establecidos en el resuelvo decimoprimero de la misma.
3. La concesión de las subvenciones se realizará mediante resolución del Secretario General
de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, a
propuesta de la persona que ostente la Presidencia de la Comisión Tripartita mencionada.
El plazo máximo para resolver será de tres meses a contar desde que se publicó la correspondiente convocatoria; si no se notificase la resolución expresa en dicho plazo, podrá
entenderse desestimada la concesión de la ayuda solicitada por silencio administrativo.
4. En la resolución de concesión se motivará con referencia al cumplimiento de los requisitos legal y reglamentariamente establecidos debiéndose, en todo caso, quedar acreditado
en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Se especificará expresamente la cuantía de la ayuda otorgada por la Junta de Extremadura a cada entidad
local agrupada, y se establecerán las condiciones y obligaciones a las que queda sujeta la
entidad beneficiaria, indicándose las consecuencias derivadas del incumplimiento de las
mismas. Asimismo, se hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación de
las solicitudes.
5. Mediante resolución del Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social se dará publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones a las subvenciones otorgadas con expresión de la convocatoria,
programa y crédito presupuestario, entidades beneficiarias, cantidad concedida y finalidad
de la subvención. Asimismo, las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de Transparencia
de la Junta de Extremadura.
6. La resolución que ponga fin al procedimiento se notificará a las entidades locales interesadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
y se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 41 y siguientes de la citada Ley.