Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Agrupaciones De Entidades Locales. Ayudas. (2024063660)
Resolución de 11 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas destinadas al fomento de agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común de un único puesto de secretaría-intervención durante el ejercicio 2024.
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NÚMERO 213
Jueves 31 de octubre de 2024

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secretaría acreditativa de los mismos, con indicación de la finalidad a que se destinan,
organismo que lo realiza y aplicación presupuestaria a la que se imputa y que habrán de
referirse al presupuesto liquidado remitido.
En el caso de un municipio matriz, respecto de los ingresos que transfieran a sus entidades de ámbito territorial inferior al municipio, certificación de la secretaría acreditativa
de los mismos y que habrán de referirse al presupuesto liquidado remitido.
g) Certificación de cada una de las entidades locales acreditativa de no contemplar en sus
plantillas de personal puestos de trabajo de personal técnico de administración general
o técnico de gestión, como personal de la entidad local.
h) Certificación de cada una de las entidades locales respecto de otras ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas, para la misma finalidad que la solicitada, procedentes de
cualquier administración o ente público, nacional o internacional, según modelo anexo
III.
2. El órgano gestor de estas ayudas consultará o recabará de oficio la acreditación de que la
entidad local solicitante se encuentra al corriente con las obligaciones tributarias, frente a
la Seguridad Social y de no tener deudas con la Hacienda Autonómica, siempre que conste
la autorización expresa de la interesada en la declaración responsable dispuesta en el anexo II de la presente convocatoria.
En otro caso, la entidad interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes,
que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición,
salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo. Todo ello, de acuerdo con los artículos 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de noviembre, General Tributaria, y 12.8 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Administración Local. De conformidad
con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, deberán ser presentadas por medios electrónicos.
Su presentación podrá realizarse en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el
artículo 16.4 a) de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los modelos de solicitud se encuentran disponibles en el portal web de la Junta de Extremadura: https://www.juntaex.es/w/0620322
4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá a la agrupación interesada
para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos