Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Agrupaciones De Entidades Locales. Ayudas. (2024063660)
Resolución de 11 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas destinadas al fomento de agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común de un único puesto de secretaría-intervención durante el ejercicio 2024.
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NÚMERO 213
Jueves 31 de octubre de 2024
56986
7. La resolución de concesión o denegación no pone fin a la vía administrativa y contra la
misma podrá interponerse recurso de alzada ante el mismo órgano que la dictó o ante el
Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, órgano
competente para resolverlo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la
notificación de la resolución.
Noveno. Concesión de ayudas a entidades locales en proceso de constitución de una
agrupación.
El otorgamiento de las subvenciones a las entidades locales a que se refiere el artículo 3.1.b)
del Decreto regulador de las ayudas quedará condicionado a la efectiva constitución de la
agrupación antes de emitirse la propuesta de resolución y lo será en proporción al periodo de
tiempo desde su constitución.
Décimo. Comisión de valoración.
1. Para la evaluación de las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en el resuelvo
tercero de la presente resolución, se constituye una Comisión Tripartita entre la Junta de
Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz y la Diputación Provincial de Cáceres,
formada por:
a) La persona titular de la Dirección General de Administración Local.
b) Un/a Diputado/a Provincial por cada una de las Diputaciones Provinciales.
c) La secretaría de la Comisión se desempeñará por personal funcionario del Servicio de
Coordinación de Financiación Local.
A dicha Comisión podrá asistir cuanto personal técnico se consideren conveniente con voz
y sin voto.
La composición exacta de la Comisión Tripartita será publicada mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/), previamente a su constitución.
2. La Comisión Tripartita elaborará un informe relativo a la evaluación efectuada que contendrá la cuantía a conceder a cada entidad local. Con base a dicho informe el órgano
instructor elevará la propuesta de resolución al Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura. Dicha propuesta no podrá
separarse del informe emitido por la Comisión Tripartita.
3. La Comisión se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en la Sección 3ª, del capítulo
II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Jueves 31 de octubre de 2024
56986
7. La resolución de concesión o denegación no pone fin a la vía administrativa y contra la
misma podrá interponerse recurso de alzada ante el mismo órgano que la dictó o ante el
Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, órgano
competente para resolverlo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la
notificación de la resolución.
Noveno. Concesión de ayudas a entidades locales en proceso de constitución de una
agrupación.
El otorgamiento de las subvenciones a las entidades locales a que se refiere el artículo 3.1.b)
del Decreto regulador de las ayudas quedará condicionado a la efectiva constitución de la
agrupación antes de emitirse la propuesta de resolución y lo será en proporción al periodo de
tiempo desde su constitución.
Décimo. Comisión de valoración.
1. Para la evaluación de las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en el resuelvo
tercero de la presente resolución, se constituye una Comisión Tripartita entre la Junta de
Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz y la Diputación Provincial de Cáceres,
formada por:
a) La persona titular de la Dirección General de Administración Local.
b) Un/a Diputado/a Provincial por cada una de las Diputaciones Provinciales.
c) La secretaría de la Comisión se desempeñará por personal funcionario del Servicio de
Coordinación de Financiación Local.
A dicha Comisión podrá asistir cuanto personal técnico se consideren conveniente con voz
y sin voto.
La composición exacta de la Comisión Tripartita será publicada mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/), previamente a su constitución.
2. La Comisión Tripartita elaborará un informe relativo a la evaluación efectuada que contendrá la cuantía a conceder a cada entidad local. Con base a dicho informe el órgano
instructor elevará la propuesta de resolución al Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura. Dicha propuesta no podrá
separarse del informe emitido por la Comisión Tripartita.
3. La Comisión se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en la Sección 3ª, del capítulo
II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.