Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Agrupaciones De Entidades Locales. Ayudas. (2024063660)
Resolución de 11 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas destinadas al fomento de agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común de un único puesto de secretaría-intervención durante el ejercicio 2024.
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NÚMERO 213
Jueves 31 de octubre de 2024

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2. Dentro de los dos primeros meses de 2025, la entidad local beneficiaria habrá de acreditar,
en los términos del apartado anterior, mediante certificación de la secretaría de la entidad,
la total ejecución del gasto financiado con cargo a la subvención concedida, según modelo
anexo V, debiendo acompañarse de:
— Copia auténtica de los justificantes documentales de los gastos y pagos efectuados con
motivo del puesto de trabajo subvencionado.
— Carta de pago del segundo 50 por ciento abonado de la subvención concedida o cualquier otro documento acreditativo de su ingreso en la entidad.
El citado anexo V, además, incluye certificación de que el importe total de las subvenciones
concedidas de las diversas instituciones no ha superado el importe total del gasto devengado como consecuencia del puesto de trabajo agrupado, habiendo sido destinadas todas
las aportaciones a la actividad subvencionada.
3. Sin perjuicio de las competencias atribuidas expresamente a la Intervención General de la
Junta de Extremadura, la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de
Extremadura establecerá los mecanismos para el seguimiento y control de las actividades
subvencionadas, comprometiéndose las entidades locales, a facilitar la información y documentación correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23
de marzo, respecto a los procedimientos de control financiero, reintegro, revisión de actos
administrativos y obligación de colaboración.
Decimocuarto. Pérdida del derecho al cobro y reintegro.
1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho a la
percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas, en los casos que se establecen en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
en el Decreto 50/2017, 18 de abril, y en las condiciones que, en su caso, se fijen en la
resolución de concesión de la subvención, y en especial las siguientes:
a) El incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
2. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente resolución, en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la
actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la
actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.