Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Agrupaciones De Entidades Locales. Ayudas. (2024063660)
Resolución de 11 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas destinadas al fomento de agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común de un único puesto de secretaría-intervención durante el ejercicio 2024.
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NÚMERO 213
Jueves 31 de octubre de 2024
56988
El 50 % restante será financiado y concedido por la Diputación Provincial, con cargo a su
presupuesto, en cuya provincia radique la entidad local beneficiaria.
3. Se consideran gastos subvencionables aquellos que afecten directamente al coste del puesto de trabajo agrupado para el que se solicita la subvención, incluidos los costes de Seguridad Social a cargo de la entidad local.
4. Las subvenciones que se concedan no podrán ser invocadas como precedentes, ni darán
lugar a aumento o revisión de otras.
5. En el supuesto de que el puesto de trabajo que se pretende subvencionar no se desempeñe
durante todo el ejercicio económico a que se refiere la ayuda, se procederá a una reducción
proporcional del importe de la subvención a conceder en la misma proporción al periodo de
tiempo en que el puesto de trabajo no haya estado desempeñado en los términos requeridos por la presente convocatoria.
Decimosegundo. Pago de la subvención.
1. El pago de las subvenciones se realizará en proporción al periodo de tiempo que el puesto
que se pretende subvencionar ha estado desempeñado en los términos previstos en la presente convocatoria, de la siguiente forma:
a) El cincuenta por ciento en el momento de su concesión.
b) El cincuenta por ciento restante, una vez justificado el primer cincuenta por ciento de la
cantidad concedida y abonada, para lo cual la entidad local beneficiaria deberá remitir,
con fecha límite el día 1 de diciembre de 2024, la siguiente documentación:
— Certificación de la secretaría del destino de los fondos, según modelo anexo IV.
— Carta de pago del primer 50 por ciento abonado de la subvención concedida o cualquier otro documento acreditativo de su ingreso en la entidad.
2. Las entidades beneficiarias están exentas de la presentación de garantías por los pagos
anticipados que reciban con cargo a esta subvención, antes de la liquidación final del expediente.
Decimotercero. Justificaciones e inspecciones.
1. Las entidades locales beneficiarias de estas subvenciones deberán remitir a la Junta de Extremadura las respectivas cartas de pago, en las que se indicarán las cantidades abonadas
por la misma.
Jueves 31 de octubre de 2024
56988
El 50 % restante será financiado y concedido por la Diputación Provincial, con cargo a su
presupuesto, en cuya provincia radique la entidad local beneficiaria.
3. Se consideran gastos subvencionables aquellos que afecten directamente al coste del puesto de trabajo agrupado para el que se solicita la subvención, incluidos los costes de Seguridad Social a cargo de la entidad local.
4. Las subvenciones que se concedan no podrán ser invocadas como precedentes, ni darán
lugar a aumento o revisión de otras.
5. En el supuesto de que el puesto de trabajo que se pretende subvencionar no se desempeñe
durante todo el ejercicio económico a que se refiere la ayuda, se procederá a una reducción
proporcional del importe de la subvención a conceder en la misma proporción al periodo de
tiempo en que el puesto de trabajo no haya estado desempeñado en los términos requeridos por la presente convocatoria.
Decimosegundo. Pago de la subvención.
1. El pago de las subvenciones se realizará en proporción al periodo de tiempo que el puesto
que se pretende subvencionar ha estado desempeñado en los términos previstos en la presente convocatoria, de la siguiente forma:
a) El cincuenta por ciento en el momento de su concesión.
b) El cincuenta por ciento restante, una vez justificado el primer cincuenta por ciento de la
cantidad concedida y abonada, para lo cual la entidad local beneficiaria deberá remitir,
con fecha límite el día 1 de diciembre de 2024, la siguiente documentación:
— Certificación de la secretaría del destino de los fondos, según modelo anexo IV.
— Carta de pago del primer 50 por ciento abonado de la subvención concedida o cualquier otro documento acreditativo de su ingreso en la entidad.
2. Las entidades beneficiarias están exentas de la presentación de garantías por los pagos
anticipados que reciban con cargo a esta subvención, antes de la liquidación final del expediente.
Decimotercero. Justificaciones e inspecciones.
1. Las entidades locales beneficiarias de estas subvenciones deberán remitir a la Junta de Extremadura las respectivas cartas de pago, en las que se indicarán las cantidades abonadas
por la misma.