Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Agrupaciones De Entidades Locales. Ayudas. (2024063660)
Resolución de 11 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas destinadas al fomento de agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común de un único puesto de secretaría-intervención durante el ejercicio 2024.
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NÚMERO 213
Jueves 31 de octubre de 2024

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3. En el supuesto de que alguna entidad local no haya ejecutado la totalidad de las actuaciones
por el importe de la subvención concedida, se procederá a declarar el reintegro de la cantidad
no ejecutada en la proporción que resulte respecto de la cuantía total subvencionada.
4. L
 as cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público.
5. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y,
en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas será el establecido en los
artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el artículo 16 del Decreto
50/2017, de 18 de abril.
Decimoquinto. Financiación.
1. 
El crédito para atender estas ayudas asciende a ciento cincuenta mil euros (150.000
€), financiándose con cargo a la aplicación presupuestaria 220060000 G/115B/46000
CAG0000001 20040163 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para 2024.
2. La cuantía de los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones convocadas podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que
corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de
crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
3. El aumento de los créditos previsto en el párrafo anterior exigirá la modificación previa
del expediente de gasto, previo informe de la Intervención General, y la publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura de un anuncio del órgano al
que corresponda la aprobación de la convocatoria en el que se recojan, de acuerdo con la
modificación producida, cómo quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos
por proyectos y aplicaciones presupuestarias.
4. La cuantía individualizada de la ayuda que se conceda no excederá de los límites establecidos en el resuelvo quinto de la presente resolución.
Decimosexto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la del
extracto al que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.