Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Equino. Subvenciones. (2024040213)
Decreto 126/2024, de 8 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la cría, selección y doma de caballos de silla dirigidas a profesionales en ganadería de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan ayudas para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 213
Jueves 31 de octubre de 2024

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será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), de conformidad con lo
previsto en el artículo 8.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), según denominación dada al Portal por la
Ley 4/2022, de 27 de julio de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto
de Extremadura. El Portal de Subvenciones está ubicado en la sede electrónica asociada.
2. Asimismo, y conforme al artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones y el artículo 16 de la Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en redacción dada por Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, es obligada la publicidad de la
convocatoria y del extracto de la misma, obtenida por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias)
una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información
requerida para su publicación.
Además, se accederá a la información anteriormente citada a través del portal web en el
siguiente enlace: https://juntaex.es de conformidad con el Decreto 225/2014, de 14 de
octubre, de régimen jurídico de la administración electrónica de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
3. Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general
electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde
se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en
cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre y en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. Sólo en el caso de que el solicitante sea persona física podrá optar por
presentar la solicitud de forma electrónica o no, siendo obligatoria la presentación de forma
electrónica en el resto de los casos.
En caso de las personas físicas que opten por presentación de solicitud por medios electrónicos, tendrán derecho a que se les preste asistencia en el uso de medios electrónicos a
través de las oficinas de atención a la ciudadanía según lo dispuesto en el artículo 12 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
L
 os interesados deberán disponer, para la autentificación y para la firma electrónica de las
solicitudes, en caso de presentación electrónica en algunos de los Registros electrónicos