Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Equino. Subvenciones. (2024040213)
Decreto 126/2024, de 8 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la cría, selección y doma de caballos de silla dirigidas a profesionales en ganadería de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan ayudas para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 213
Jueves 31 de octubre de 2024

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previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o certificado
electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
— https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
— http://www.cert.fnmt.es/
Si se actúa como representante, deberá realizarse previamente la inscripción en el Registro
electrónico de representantes de la Junta de Extremadura. Dicha representación se tramitará por sede electrónica asociada o bien se otorgará mediante comparecencia ante los
funcionarios de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía. En tal caso, será necesaria la verificación de la identidad del interesado, cuestión que la Administración realizará de oficio.
4. La Consejería con competencias en agricultura, ganadería y desarrollo sostenible recabará
de oficio los certificados o información necesarios para la acreditación del cumplimiento de
los requisitos, salvo que conste su oposición expresa marcando la casilla correspondiente
del anexo I de la solicitud, en cuyo caso habrán de aportarse junto con la solicitud.
5. Las solicitudes para cada caballo o yegua objeto de ayuda (anexo I) deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) En caso de que la solicitante sea persona física, el NIF será consultado de oficio, salvo
que se oponga expresamente marcando la casilla correspondiente del anexo I.
Para personas jurídicas, el NIF será consultado de oficio, salvo que expresamente no lo
autorice marcando la casilla correspondiente del anexo I.
Asimismo, deberán aportar la escritura o documento de constitución; los estatutos o
el acto fundacional, en los que consten las normas por las que regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo
de persona jurídica de que se trate y documento que acredite la representación de la
persona jurídica.
b) Copia del documento de identificación equina (DIE) o pasaporte, de modo que pueda
corroborarse la titularidad y la reseña del caballo o yegua.
c) Documentos probatorios de la clasificación del caballo o yegua durante el periodo deportivo fijado en la resolución de la convocatoria. Para ello, se aportará copia de los resultados definitivos y oficiales del caballo o yegua objeto de subvención. Dichos resultados
deberán estar firmados y sellados por la Federación que hubiere llevado la gestión del
concurso o concursos computables en los criterios de valoración.