Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Equino. Subvenciones. (2024040213)
Decreto 126/2024, de 8 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la cría, selección y doma de caballos de silla dirigidas a profesionales en ganadería de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan ayudas para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 213
Jueves 31 de octubre de 2024

56941

d) Anexo II debidamente cumplimentado.
e) Aquellas solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para
comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, marcando la casilla correspondiente del anexo I, deberán aportar los correspondientes certificados.
f) Modelo para Altas a Terceros, en el caso de no figurar de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura o en el supuesto de haber modificado la cuenta bancaria
dada de alta en el subsistema. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una
nueva alta, se podrá efectuar a través del trámite “Alta de Terceros” en punto de acceso
general electrónico (www. juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud
en https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
g) Declaración responsable, contenida en el anexo I de solicitud, en la que se ponga de
manifiesto:


— Capacidad para obtener la condición de beneficiaria al no hallarse sancionada por
alguno de los motivos descritos en el artículo 4, apartado 3 del presente decreto.

— No encontrarse incurso/a en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 12
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.


— Que la beneficiaria cumple con la legislación exigible en materia de bienestar animal,
identificación y registro equino, higiene y medio ambiente en cada caso.



— Que todos los datos expuestos en esta solicitud son correctos y veraces, comprometiéndose a aportar los documentos probatorios que se soliciten o los datos adicionales que se requieran.



— Si se han recibido o no se han recibido ayudas de mínimis en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el presente ejercicio fiscal de entidades distintas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de
racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, podrá sustituirse la documentación por una declaración responsable.
6. De conformidad con el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, las solicitudes se
acompañarán de los documentos e informaciones determinadas en la convocatoria, salvo