Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Equino. Subvenciones. (2024040213)
Decreto 126/2024, de 8 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la cría, selección y doma de caballos de silla dirigidas a profesionales en ganadería de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan ayudas para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 213
Jueves 31 de octubre de 2024

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que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier Administración, en cuyo
caso la solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
siempre que se haga constar en el lugar correspondiente del anexo I la fecha y el órgano o
dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurridos más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Sin embargo, deberá aportarlos si excepcionalmente no pudieran ser recabados o en caso
de modificación.
7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o el órgano competente estima que es
necesario aportar documentación adicional, se requerirá a la solicitante los documentos
necesarios para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles. En
caso de que no subsane, se tendrá por desistido previa resolución, que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme a
lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
8. Las solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 presentarán su
solicitud por cada caballo o yegua que cumpla lo determinado en el artículo 5. Cada uno
de los caballos o yeguas solamente podrán optar a la ayuda en una única disciplina de las
comprendidas en las líneas de ayuda del artículo 6 del presente decreto. No obstante, y de
conformidad con el artículo 6.2, se fijarán las líneas de ayudas susceptibles de ser solicitadas en la resolución de convocatoria.
9. Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide que una persona solicitante presente solicitud
para más de un caballo o yegua distinto, siempre que cumplan con lo dispuesto en el artículo 5 para ser concepto subvencionable.
10. Una vez concedida la ayuda para un caballo o yegua, no se podrá volver a obtener ayuda
en sucesivas convocatorias para el mismo. Del mismo modo, tampoco podrán volver a
resultar beneficiarios los caballos y yeguas que lo fueron con anterioridad por las resoluciones de convocatoria amparadas por el Decreto 147/2018, de 4 de septiembre.
Artículo 9. Procedimiento de concesión, criterios de valoración de solicitudes.
1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública periódica de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de
acuerdo con los criterios de valoración.