Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Equino. Subvenciones. (2024040213)
Decreto 126/2024, de 8 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la cría, selección y doma de caballos de silla dirigidas a profesionales en ganadería de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan ayudas para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 213
56943
Jueves 31 de octubre de 2024
2. L
as solicitudes de ayuda, dentro de cada línea de ayuda definida en el artículo 6, apartado 1, se ordenarán según la puntuación obtenida en los criterios de valoración descritos
a continuación, los cuales deberán aparecer reflejados mediante la cumplimentación del
anexo II.
CRITERIOS DE VALORACIÓN
Se contabilizarán los siguientes dos criterios, referidos a una única disciplina hípica. La puntuación total será el resultado de sumar el criterio 2.1 y el 2.2:
2.1. Número de concursos en los que haya participado el caballo o yegua durante el periodo
deportivo fijado en la correspondiente convocatoria, independientemente del resultado obtenido:
Podrán ser incluidos cualquiera de los concursos territoriales, nacionales y/o internacionales
siempre y cuando pueda ser verificada la clasificación definitiva obtenida en los mismos:
Nº concursos
1
2
3
Más de 4
Puntos
0 ptos.
0,5 ptos.
1 pto.
1,5 ptos.
2.2. Valoración de los concursos en las que ha participado la yegua o caballo:
i) Los concursos que podrán ser incluidos en el presente apartado serán los de ámbito territorial, nacional o internacional, todos ellos bajo la dirección de la Federación de Hípica
correspondiente.
En los casos en los que una Federación de Hípica Autonómica autorice la participación de
sus respectivos federados en competiciones o concursos fuera del territorio nacional, se
entenderá que dichos concursos se incorporan al acervo de sus competiciones oficiales
autonómicas, teniendo éstos consideración de ámbito territorial.
ii) Las edades marcadas para cada tipo de prueba vienen reflejadas en los respectivos Reglamentos de la Real Federación de Hípica Española y la Federación Ecuestre Internacional. En todo caso, se considerarán las categorías del jinete y/o amazona, y edad mínima
del caballo o yegua, establecida en los respectivos Reglamentos para cada prueba en
función de la disciplina en la que participe.
iii) Serán valorados individualmente cada uno de los concursos en los que el caballo o yegua haya participado. En concursos donde el caballo o yegua haya participado en más
de una prueba solo se contabilizará una única prueba. En dicho caso, se puntuará la
prueba donde haya obtenido el mejor resultado.
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Jueves 31 de octubre de 2024
2. L
as solicitudes de ayuda, dentro de cada línea de ayuda definida en el artículo 6, apartado 1, se ordenarán según la puntuación obtenida en los criterios de valoración descritos
a continuación, los cuales deberán aparecer reflejados mediante la cumplimentación del
anexo II.
CRITERIOS DE VALORACIÓN
Se contabilizarán los siguientes dos criterios, referidos a una única disciplina hípica. La puntuación total será el resultado de sumar el criterio 2.1 y el 2.2:
2.1. Número de concursos en los que haya participado el caballo o yegua durante el periodo
deportivo fijado en la correspondiente convocatoria, independientemente del resultado obtenido:
Podrán ser incluidos cualquiera de los concursos territoriales, nacionales y/o internacionales
siempre y cuando pueda ser verificada la clasificación definitiva obtenida en los mismos:
Nº concursos
1
2
3
Más de 4
Puntos
0 ptos.
0,5 ptos.
1 pto.
1,5 ptos.
2.2. Valoración de los concursos en las que ha participado la yegua o caballo:
i) Los concursos que podrán ser incluidos en el presente apartado serán los de ámbito territorial, nacional o internacional, todos ellos bajo la dirección de la Federación de Hípica
correspondiente.
En los casos en los que una Federación de Hípica Autonómica autorice la participación de
sus respectivos federados en competiciones o concursos fuera del territorio nacional, se
entenderá que dichos concursos se incorporan al acervo de sus competiciones oficiales
autonómicas, teniendo éstos consideración de ámbito territorial.
ii) Las edades marcadas para cada tipo de prueba vienen reflejadas en los respectivos Reglamentos de la Real Federación de Hípica Española y la Federación Ecuestre Internacional. En todo caso, se considerarán las categorías del jinete y/o amazona, y edad mínima
del caballo o yegua, establecida en los respectivos Reglamentos para cada prueba en
función de la disciplina en la que participe.
iii) Serán valorados individualmente cada uno de los concursos en los que el caballo o yegua haya participado. En concursos donde el caballo o yegua haya participado en más
de una prueba solo se contabilizará una única prueba. En dicho caso, se puntuará la
prueba donde haya obtenido el mejor resultado.