Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Equino. Subvenciones. (2024040213)
Decreto 126/2024, de 8 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la cría, selección y doma de caballos de silla dirigidas a profesionales en ganadería de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan ayudas para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 213
Jueves 31 de octubre de 2024

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d) Línea 4: Doma Vaquera.
e) Línea 5: Otras. Incluye las disciplinas de Concurso Completo de Equitación (CCE), Técnicas de Rutas Ecuestres de Competición (TREC), Enganches y Equitación de Trabajo.
2. E
 n la resolución anual de convocatoria se fijarán las líneas de ayuda susceptibles de ser
solicitadas.
3. Solo podrá ser solicitada una de las líneas de las contempladas en el apartado 1 para cada
caballo o yegua objeto de solicitud.
Artículo 7. Naturaleza y cuantía de la subvención.
1. La ayuda consistirá en la percepción económica de 5.000 euros por parte del titular de cada
uno de los caballos o yeguas que hayan resultado beneficiarios.
2. L
 as líneas de ayuda establecidas en el artículo 6.1 tendrán una asignación económica fijada
en la resolución de convocatoria.
3. Sin perjuicio de lo descrito en el apartado 2 de este artículo, la asignación presupuestaria
para cada línea de ayuda podrá verse modificada en alguno de los siguientes casos:
a) Que alguna o algunas de las líneas de ayuda quedasen desiertas.
b) Que alguna o algunas de las líneas de ayuda no agotaran el presupuesto asignado en la
resolución de convocatoria.
En dicho caso, la asignación presupuestaria sobrante podrá ser distribuida en una o más
líneas de ayuda donde se hubiera recibido mayor número de solicitudes que cumplan con
los artículos 4 y 5 del presente decreto de bases reguladoras.
4. Las ayudas concedidas estarán sujetas a los límites y requisitos del Reglamento (UE) n.º
1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.
Artículo 8. Procedimiento de solicitud y plazos.
1. E
 l procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública periódica por Resolución de la persona titular de la Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
El plazo mínimo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir de la fecha
fijada en la correspondiente resolución de convocatoria y del extracto previsto en el artículo
20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La convocatoria