Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Equino. Subvenciones. (2024040213)
Decreto 126/2024, de 8 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la cría, selección y doma de caballos de silla dirigidas a profesionales en ganadería de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan ayudas para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 213
Jueves 31 de octubre de 2024

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a) Que hayan nacido en una explotación inscrita en el Registro de explotaciones ganaderas, identificación y trazabilidad animal de Extremadura (BADIGEX).
b) Que hayan sido identificados conforme a la normativa vigente por la que se regula el
sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina.
c) 
Que hayan estado ubicados en cualquier explotación inscrita en el Registro de explotaciones ganaderas, identificación y trazabilidad animal de Extremadura (BADIGEX)
desde su nacimiento hasta el momento de realización de solicitud del ayuda incluido;
no pudiendo permanecer fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura por causas
distintas a competiciones y/o tratamientos veterinarios.
d) Que su titularidad haya permanecido constante desde el nacimiento hasta el momento
de realización de la solicitud. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, serán permitidas dos excepciones que deberán ser suficientemente acreditadas documentalmente:


— Cambios de titularidad provenientes de herencias por fallecimiento del titular o por
relevo generacional de la actividad ganadera familiar.



— Cambios donde pueda correlacionarse coincidencia de titularidad con una empresa
mediante su representación legal, o viceversa.

e) Que la edad esté comprendida entre los 4 y 7 años, ambos incluidos, excepto en los
caballos y/o yeguas del apartado b) Línea 2: Raid, del artículo 6, cuya edad abarcará
desde los 5 a los 8 años, ambos incluidos.
f) Que, de conformidad con los criterios de valoración del artículo 9, hayan obtenido un
mínimo de 2 puntos en los concursos de algunas de las disciplinas previstas en las líneas
de ayuda demarcadas en el artículo 6. Dicha puntuación deberá ser obtenida durante el
periodo deportivo fijado en la resolución de convocatoria correspondiente.
Artículo 6. Líneas de ayudas.
1. Se establecen cinco líneas de ayudas, que se encuentran en relación a las siguientes disciplinas hípicas:
a) Línea 1: Doma Clásica.
b) Línea 2: Raid.
c) Línea 3: Salto de Obstáculos.