Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Equino. Subvenciones. (2024040213)
Decreto 126/2024, de 8 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la cría, selección y doma de caballos de silla dirigidas a profesionales en ganadería de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan ayudas para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 213
Jueves 31 de octubre de 2024
56936
d) Presentar la correspondiente solicitud de subvención, ajustada al modelo normalizado
previsto en el anexo I del presente decreto.
e) A
compañar a la solicitud los documentos o justificaciones que se establecen en el artículo 8.6, así como presentar la ficha de valoración de solicitudes prevista en el anexo II
del presente decreto.
3. N
o podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas personas que hayan sido sancionadas
por alguno de los siguientes motivos:
a) Incumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, en particular,
las relacionadas con la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al
consumo humano generados en su empresa, según el Reglamento (CE) 1069/2009 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen
las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º
1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales).
b) Incumplimiento de la normativa aplicable en materia de bienestar animal y, en especial,
el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección
de los animales en las explotaciones ganaderas, el Reglamento 1/2005 del Consejo, de
22 de diciembre del 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte
y operaciones conexas, y la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los
animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.
c) Incumplimiento en la aplicación de los programas sanitarios establecidos o por anomalías en el registro de los tratamientos medicamentosos, conforme a la Ley 8/2003, de 24
de abril, de sanidad animal, y al Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se
establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos
en los animales vivos y sus productos.
4. N
o podrán obtener la condición de personas beneficiarias las que se hallen incursas en alguna de las causas de prohibición contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La acreditación de no encontrarse incurso/a en las prohibiciones que impiden obtener
la condición de beneficiario se formulará en el anexo I de solicitud del presente decreto.
Artículo 5. Concepto subvencionable.
Serán conceptos subvencionables los caballos y/o yeguas que cumplan todas las condiciones
que se detallan a continuación:
Jueves 31 de octubre de 2024
56936
d) Presentar la correspondiente solicitud de subvención, ajustada al modelo normalizado
previsto en el anexo I del presente decreto.
e) A
compañar a la solicitud los documentos o justificaciones que se establecen en el artículo 8.6, así como presentar la ficha de valoración de solicitudes prevista en el anexo II
del presente decreto.
3. N
o podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas personas que hayan sido sancionadas
por alguno de los siguientes motivos:
a) Incumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, en particular,
las relacionadas con la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al
consumo humano generados en su empresa, según el Reglamento (CE) 1069/2009 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen
las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º
1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales).
b) Incumplimiento de la normativa aplicable en materia de bienestar animal y, en especial,
el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección
de los animales en las explotaciones ganaderas, el Reglamento 1/2005 del Consejo, de
22 de diciembre del 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte
y operaciones conexas, y la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los
animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.
c) Incumplimiento en la aplicación de los programas sanitarios establecidos o por anomalías en el registro de los tratamientos medicamentosos, conforme a la Ley 8/2003, de 24
de abril, de sanidad animal, y al Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se
establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos
en los animales vivos y sus productos.
4. N
o podrán obtener la condición de personas beneficiarias las que se hallen incursas en alguna de las causas de prohibición contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La acreditación de no encontrarse incurso/a en las prohibiciones que impiden obtener
la condición de beneficiario se formulará en el anexo I de solicitud del presente decreto.
Artículo 5. Concepto subvencionable.
Serán conceptos subvencionables los caballos y/o yeguas que cumplan todas las condiciones
que se detallan a continuación: