Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Equino. Subvenciones. (2024040213)
Decreto 126/2024, de 8 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la cría, selección y doma de caballos de silla dirigidas a profesionales en ganadería de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan ayudas para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 213
Jueves 31 de octubre de 2024

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la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación, entre otras, las
normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
2. Estas ayudas se acogen al Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de
diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, publicado
en el Diario Oficial de la Unión Europea Serie L número 352 de 24 de diciembre de 2013,
modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019,
por Reglamento (UE) 2022/2046, de 24 de octubre de 2022 y por Reglamento 2023/2391,
de 29 de septiembre.
3. En el presente decreto se da cumplimiento a lo establecido en la Ley 8/2011, de 23 de
marzo, de Igualdad de mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura,
dictada en el marco de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres.
Artículo 4 Personas beneficiarias y requisitos.
1. O
 stentarán la condición de beneficiarias las personas físicas o jurídicas, titulares de los
caballos y/o yeguas que cumplan lo dispuesto en el artículo 5 para ser considerados conceptos subvencionables.
2. P
 odrán obtener la condición de beneficiarias las que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Tener identificados todos los animales objetos de la ayuda conforme a la normativa vigente por la que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la
especie equina.
b) Cumplir con la legislación exigible en materia de bienestar animal, higiene y medio ambiente en cada caso, siendo la siguiente:


— Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el
plan sanitario equino.



— Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

c) Cumplir las obligaciones establecidas en la normativa aplicable a las subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la estatal.