Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Equino. Subvenciones. (2024040213)
Decreto 126/2024, de 8 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la cría, selección y doma de caballos de silla dirigidas a profesionales en ganadería de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan ayudas para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 213
Jueves 31 de octubre de 2024
56934
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente decreto regula el procedimiento de concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria pública periódica, para el fomento de la cría,
selección y doma de caballos de silla dirigidas a profesionales en ganadería de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, mediante la disposición adicional única se establece la convocatoria de estas
ayudas para el ejercicio 2024.
2. E
stas ayudas tendrán como finalidad reforzar el tejido socioeconómico del sector equino
a través de la cría, selección y doma de caballos de silla en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Artículo 2. Definiciones.
A efectos del presente decreto se entenderán por:
a) Explotación: aquella que se encuentra inscrita en el Registro de explotaciones ganaderas, identificación y trazabilidad animal de Extremadura (BADIGEX).
b) Titular: persona física o jurídica que consta en el libro de identificación equina como
propietaria de los caballos y/o yeguas de silla nacidos e identificados en una explotación
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Concurso: aquellos eventos deportivos hípicos (concursos y/o campeonatos) donde se
celebren las distintas pruebas que se acrediten en los criterios de valoración.
d) Disciplinas hípicas: distintas modalidades ecuestres reconocidas por la Real Federación
de Hípica, y que se encuentran regidas por sus respectivos reglamentos específicos.
A efectos del presente decreto se consideran como disciplinas hípicas: doma clásica,
doma vaquera, raid, salto de obstáculos, enganches, equitación de trabajo, TREC y concurso completo de equitación.
e) Á
mbito de la competición: el ámbito de la competición vendrá reflejado en el avance
de programa del concurso, determinándose en el mismo si la prueba o pruebas son de
ámbito territorial, nacional o internacional.
Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.
1. Las ayudas reguladas en este decreto se regirán directamente por esta disposición, por las
convocatorias correspondientes, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
Jueves 31 de octubre de 2024
56934
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente decreto regula el procedimiento de concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria pública periódica, para el fomento de la cría,
selección y doma de caballos de silla dirigidas a profesionales en ganadería de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, mediante la disposición adicional única se establece la convocatoria de estas
ayudas para el ejercicio 2024.
2. E
stas ayudas tendrán como finalidad reforzar el tejido socioeconómico del sector equino
a través de la cría, selección y doma de caballos de silla en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Artículo 2. Definiciones.
A efectos del presente decreto se entenderán por:
a) Explotación: aquella que se encuentra inscrita en el Registro de explotaciones ganaderas, identificación y trazabilidad animal de Extremadura (BADIGEX).
b) Titular: persona física o jurídica que consta en el libro de identificación equina como
propietaria de los caballos y/o yeguas de silla nacidos e identificados en una explotación
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Concurso: aquellos eventos deportivos hípicos (concursos y/o campeonatos) donde se
celebren las distintas pruebas que se acrediten en los criterios de valoración.
d) Disciplinas hípicas: distintas modalidades ecuestres reconocidas por la Real Federación
de Hípica, y que se encuentran regidas por sus respectivos reglamentos específicos.
A efectos del presente decreto se consideran como disciplinas hípicas: doma clásica,
doma vaquera, raid, salto de obstáculos, enganches, equitación de trabajo, TREC y concurso completo de equitación.
e) Á
mbito de la competición: el ámbito de la competición vendrá reflejado en el avance
de programa del concurso, determinándose en el mismo si la prueba o pruebas son de
ámbito territorial, nacional o internacional.
Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.
1. Las ayudas reguladas en este decreto se regirán directamente por esta disposición, por las
convocatorias correspondientes, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de