Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Equino. Subvenciones. (2024040213)
Decreto 126/2024, de 8 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la cría, selección y doma de caballos de silla dirigidas a profesionales en ganadería de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan ayudas para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 213
Jueves 31 de octubre de 2024

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Artículo 15. Compatibilidad con otras subvenciones.
El régimen de ayudas previstas en el presente decreto será compatible con otros ingresos o
ayudas que, para las mismas finalidades, concedan las Administraciones Públicas.
La suma de todas las ayudas, incluida la regulada en este decreto, no podrá superar el coste
de la actividad subvencionada.
Disposición adicional única. Convocatoria de ayudas para el ejercicio 2024.
En base a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en redacción dada por disposición
final tercera del Decreto Ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del
viñedo de secano y a las agrupaciones técnicas de sanidad vegetal por asesoramiento técnico
en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos, se incorpora la convocatoria correspondiente al
ejercicio de 2024.
1. O
 bjeto y ámbito.
Esta disposición adicional tiene por objeto la aprobación de la primera convocatoria para el
ejercicio 2024, de las cinco líneas de ayudas para el fomento de la cría, selección y doma de
caballos de silla dirigidas a profesionales en ganadería de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. B
 eneficiarias y requisitos.
Ostentarán la condición de beneficiarias las personas físicas o jurídicas, titulares de los caballos y/o yeguas que cumplan lo dispuesto en el artículo 5 de este decreto para ser considerados conceptos subvencionables.
Podrán obtener la condición de beneficiarias las que cumplan con los requisitos especificados
en el artículo 4.2 de este decreto.
No podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas personas que se encuentren en los casos
descritos en el artículo 4.3 y 4.4 de este decreto.
3. P
 rocedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento de concesión es concurrencia competitiva, mediante convocatoria pública
periódica, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de las bases reguladoras, en los términos
establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.