Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Equino. Subvenciones. (2024040213)
Decreto 126/2024, de 8 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la cría, selección y doma de caballos de silla dirigidas a profesionales en ganadería de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan ayudas para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 213
Jueves 31 de octubre de 2024

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4. P
 lazo y forma de presentación de solicitudes. Documentación a acompañar.
Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo de 10 días hábiles computados a partir
del día 21 de octubre de 2024, o dado el caso, desde el día siguiente a la publicación de la
presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y del extracto previsto en el artículo
20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si dicha publicación
fuera posterior al 21 de octubre de 2024.
Las solicitudes serán cumplimentadas y presentadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de las bases reguladoras y deberán acompañarse de la documentación que se detalla
en el mismo.
Conforme al artículo 8 de las bases reguladoras, las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha
correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada
para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el
artículo 16.4.a). de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, 2 y 3
del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Sólo en el caso de que el solicitante sea
persona física podrá optar por presentar la solicitud de forma electrónica o no, siendo obligatoria la presentación de forma electrónica en el resto de los casos.
5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. Plazo
de resolución y notificación.
El procedimiento administrativo será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agrícola y Ganadera de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez ordenado e instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe vinculante que será remitido
al órgano instructor para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución, que no
podrá apartarse del sentido del informe, concediendo o denegando la subvención solicitada.
La Comisión de Valoración será presidida por la persona que ostente la Dirección de Programas Ganaderos, e integrada por dos funcionarios o funcionarias de la de la Dirección General
de Agricultura y Ganadería, de las que una desempeñará funciones de asesoría jurídica, y que
asumirá la Secretaría, y otra con titulación superior, especialidad veterinaria o por personal
funcionario de la misma especialidad designado por la Dirección General por sustitución.