Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Equino. Subvenciones. (2024040213)
Decreto 126/2024, de 8 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la cría, selección y doma de caballos de silla dirigidas a profesionales en ganadería de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan ayudas para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 213
Jueves 31 de octubre de 2024
56952
3. N
o podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la beneficiaria sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 13. Financiación.
1. L
as ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con el límite que se fije en las
respectivas convocatorias y siempre de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias
del ejercicio correspondiente.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la respectiva convocatoria
anual se indicarán los créditos presupuestarios a los que se imputarán las ayudas, las aplicaciones y proyectos de gastos, así como la cuantía máxima de las subvenciones convocadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
correspondiente a cada ejercicio presupuestario.
Artículo 14. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las beneficiarias:
1. Comunicar a la Dirección General con competencias en agricultura y ganadería cualquier
modificación que afecte a los datos contenidos en la solicitud presentada.
2. J ustificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en su caso, pueda realizar el órgano
competente para la concesión de la ayuda, así como cualesquiera otras de comprobación
y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante las Haciendas
estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, todo ello de conformidad con
lo dispuesto en la normativa reguladora de la respectiva materia.
5. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el presente decreto y demás normativa de aplicación.
6. L
as beneficiarias deberán cumplir además las obligaciones establecidas en la normativa
aplicable a las subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en general, y cualquier otra que pudiera resultar de aplicación.
Jueves 31 de octubre de 2024
56952
3. N
o podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la beneficiaria sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 13. Financiación.
1. L
as ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con el límite que se fije en las
respectivas convocatorias y siempre de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias
del ejercicio correspondiente.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la respectiva convocatoria
anual se indicarán los créditos presupuestarios a los que se imputarán las ayudas, las aplicaciones y proyectos de gastos, así como la cuantía máxima de las subvenciones convocadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
correspondiente a cada ejercicio presupuestario.
Artículo 14. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las beneficiarias:
1. Comunicar a la Dirección General con competencias en agricultura y ganadería cualquier
modificación que afecte a los datos contenidos en la solicitud presentada.
2. J ustificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en su caso, pueda realizar el órgano
competente para la concesión de la ayuda, así como cualesquiera otras de comprobación
y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante las Haciendas
estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, todo ello de conformidad con
lo dispuesto en la normativa reguladora de la respectiva materia.
5. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el presente decreto y demás normativa de aplicación.
6. L
as beneficiarias deberán cumplir además las obligaciones establecidas en la normativa
aplicable a las subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en general, y cualquier otra que pudiera resultar de aplicación.