Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Equino. Subvenciones. (2024040213)
Decreto 126/2024, de 8 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la cría, selección y doma de caballos de silla dirigidas a profesionales en ganadería de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan ayudas para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 213
Jueves 31 de octubre de 2024

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Artículo 11. Causas de reintegro.
1. En los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, procederá la pérdida del
derecho al cobro o la obligación de reintegrar todo o parte de las cantidades percibidas así
como de los correspondientes intereses de demora establecidos en la Ley 5/2007, de 19 de
abril, General de Hacienda Pública de Extremadura para las subvenciones públicas, desde
el momento del abono de su importe hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia
del reintegro.
E
 n especial, las beneficiarias deberán tener en cuenta que constituyen causas legales de
reintegro de las subvenciones o de pérdida del derecho a su cobro:
a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley 6/2011, así como el incumplimiento de la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas.
2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de Hacienda Pública de Extremadura.
Artículo 12. Forma de pago.
1. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud (anexo I). Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema
de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder
a una nueva alta, por favor proceda a su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en el
punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente
al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar
la solicitud:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
El pago de la ayuda se realizará previa comprobación y certificación por el Servicio con
competencias en producción agrícola y ganadera de la Dirección General de Agricultura y
Ganadería. La forma de pago se realizará mediante transferencia bancaria.
2. En todo caso, para poder hacer efectivo el pago debe quedar debidamente acreditado en
el expediente que la beneficiaria se halla al corriente de las obligaciones tributarias con el
Estado, frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.