Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Equino. Subvenciones. (2024040213)
Decreto 126/2024, de 8 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la cría, selección y doma de caballos de silla dirigidas a profesionales en ganadería de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan ayudas para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 213
Jueves 31 de octubre de 2024
56950
derla desestimada por silencio administrativo en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
4. L
a resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda y determinará las
condiciones, obligaciones y plazos a los que queda sujeta la beneficiaria haciendo constar
que las ayudas se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en
el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a
la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, no pudiendo exceder la cuantía total de la
ayuda de mínimis de 20.000 euros en un periodo de tres ejercicios fiscales. Este umbral se
aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.
5. La resolución expresa no agota la vía administrativa, por lo que podrá interponerse recurso
de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la persona titular de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en el plazo del mes siguiente
al día en que se hubiere notificado. Si dentro del mismo las interesadas no hubieren recibido notificación la podrán entender desestimada por silencio administrativo al objeto de
poder recurrirla, sin perjuicio del deber del órgano concedente de dictar y notificar resolución expresa.
6. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el DOE y en la sede electrónica asociada
de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa,
beneficiarias, cantidades concedidas y finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura
y se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de la publicidad
en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
7. C
uantas notificaciones deban realizarse de actos de trámite o definitivos del procedimiento
de concesión o de los procedimientos relacionados con dicha concesión, incluidos los de
pérdida del derecho al cobro, reintegro y modificación de la resolución, se realizarán a
través de medios electrónicos, estando obligados los interesados a su diligente consulta.
Si se trata de personas físicas que no hayan optado por los medios electrónicos como forma
de comunicarse para esta ayuda, se les notificará individualmente a los interesados, de
conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Jueves 31 de octubre de 2024
56950
derla desestimada por silencio administrativo en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
4. L
a resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda y determinará las
condiciones, obligaciones y plazos a los que queda sujeta la beneficiaria haciendo constar
que las ayudas se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en
el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a
la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, no pudiendo exceder la cuantía total de la
ayuda de mínimis de 20.000 euros en un periodo de tres ejercicios fiscales. Este umbral se
aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.
5. La resolución expresa no agota la vía administrativa, por lo que podrá interponerse recurso
de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la persona titular de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en el plazo del mes siguiente
al día en que se hubiere notificado. Si dentro del mismo las interesadas no hubieren recibido notificación la podrán entender desestimada por silencio administrativo al objeto de
poder recurrirla, sin perjuicio del deber del órgano concedente de dictar y notificar resolución expresa.
6. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el DOE y en la sede electrónica asociada
de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa,
beneficiarias, cantidades concedidas y finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura
y se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de la publicidad
en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
7. C
uantas notificaciones deban realizarse de actos de trámite o definitivos del procedimiento
de concesión o de los procedimientos relacionados con dicha concesión, incluidos los de
pérdida del derecho al cobro, reintegro y modificación de la resolución, se realizarán a
través de medios electrónicos, estando obligados los interesados a su diligente consulta.
Si se trata de personas físicas que no hayan optado por los medios electrónicos como forma
de comunicarse para esta ayuda, se les notificará individualmente a los interesados, de
conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.