Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063653)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Protocolo de Colaboración entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y el Instituto de Consumo de Extremadura (INCOEX).
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NÚMERO 212
Miércoles 30 de octubre de 2024
56684
f) Por imposibilidad sobrevenida legal o material para el desarrollo de las actividades del
programa objeto del protocolo.
3. E
l cumplimiento y la resolución del protocolo darán lugar a la liquidación del mismo con el
objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
4. L
os órganos de gobierno del CEIC, reunidos como Comisión de Seguimiento del protocolo
decidirán, en caso de resolución anticipada del mismo, sobre la forma de terminar las actuaciones en curso.
Novena. Modificación del Protocolo.
1. L
a modificación del contenido del protocolo requerirá acuerdo de las partes firmantes.
No obstante, serán dirimidas a través de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control
cuestiones sobre la variación de aspectos técnicos u organizativos que afecten al desarrollo
de las actividades objeto de colaboración.
2. E
l acuerdo de modificación se incorporará como adenda al protocolo, formalizado antes de
la finalización de la vigencia del mismo.
Décima. Régimen Jurídico y cuestiones litigiosas.
1. E
l presente protocolo tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/20 17, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 20 14/23/UE y 20 l4/24/UE, de 26 de febrero de 20 14, de conformidad con lo
dispuesto en su artículo 6.2.
2. E
n lo no dispuesto en el mismo se estará a lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. L
as partes se comprometen a resolver de manera amistosa en el seno de la Comisión
de Seguimiento las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente
protocolo.
4. L
as cuestiones litigiosas que en la ejecución y cumplimiento pudieran aparecer y no quedasen resueltas por la Comisión de Seguimiento, se someterán a la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.
Miércoles 30 de octubre de 2024
56684
f) Por imposibilidad sobrevenida legal o material para el desarrollo de las actividades del
programa objeto del protocolo.
3. E
l cumplimiento y la resolución del protocolo darán lugar a la liquidación del mismo con el
objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
4. L
os órganos de gobierno del CEIC, reunidos como Comisión de Seguimiento del protocolo
decidirán, en caso de resolución anticipada del mismo, sobre la forma de terminar las actuaciones en curso.
Novena. Modificación del Protocolo.
1. L
a modificación del contenido del protocolo requerirá acuerdo de las partes firmantes.
No obstante, serán dirimidas a través de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control
cuestiones sobre la variación de aspectos técnicos u organizativos que afecten al desarrollo
de las actividades objeto de colaboración.
2. E
l acuerdo de modificación se incorporará como adenda al protocolo, formalizado antes de
la finalización de la vigencia del mismo.
Décima. Régimen Jurídico y cuestiones litigiosas.
1. E
l presente protocolo tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/20 17, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 20 14/23/UE y 20 l4/24/UE, de 26 de febrero de 20 14, de conformidad con lo
dispuesto en su artículo 6.2.
2. E
n lo no dispuesto en el mismo se estará a lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. L
as partes se comprometen a resolver de manera amistosa en el seno de la Comisión
de Seguimiento las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente
protocolo.
4. L
as cuestiones litigiosas que en la ejecución y cumplimiento pudieran aparecer y no quedasen resueltas por la Comisión de Seguimiento, se someterán a la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.