Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063653)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Protocolo de Colaboración entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y el Instituto de Consumo de Extremadura (INCOEX).
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NÚMERO 212
Miércoles 30 de octubre de 2024

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período de hasta cuatro años adicionales, que se formalizará mediante adenda al presente
protocolo.
Séptima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes.
1. C
 uando alguna de las partes, considere que cualquiera de las otras, está incumpliendo los
compromisos adquiridos en el presente protocolo, se lo notificará mediante comunicación
fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. Este requerimiento
será comunicado igualmente a los representantes de la Comisión de Seguimiento.
2. L
 a otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo no superior a un mes, a contar
desde la fecha de envío de la notificación.
3. E
 n todo caso, la Comisión de Seguimiento podrá decidir sobre la adopción inmediata de
las medidas correctoras oportunas para garantizar el cumplimiento de los compromisos
adquiridos en el presente protocolo.
4. S
 i trascurrido el plazo indicado en el requerimiento y pese a la actuación de la Comisión de
Seguimiento, persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el protocolo con la parte
que haya incumplido sus obligaciones y compromisos.
Octava. Extinción del Protocolo y forma de terminación de las actuaciones.
1. E
 l presente protocolo podrá extinguirse por incumplimiento de las actuaciones objeto del
mismo o por incurrir en causa de resolución.
2. C
 ausas de resolución:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Por acuerdo unánime de las partes. No requerirá ser instrumentado por escrito.
c) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes firmantes. En este caso, la parte cumplidora notificará a las otras el incumplimiento concediendo un plazo de un mes para subsanarlo y, en caso negativo, se dará
por extinguido.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo.
e) R
 esolución parcial o denuncia, en el caso de separación unilateral de alguna de las partes firmantes. Este hecho requerirá previa denuncia con una antelación mínima de dos
meses, continuando las obligaciones asumidas para el resto de las partes.