Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063653)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Protocolo de Colaboración entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y el Instituto de Consumo de Extremadura (INCOEX).
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NÚMERO 212
Miércoles 30 de octubre de 2024

56682

Quinta. Comisión de Seguimiento.
1. P
 ara verificar la aplicación del presente protocolo se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos representantes de cada una de las partes.
2. L
 a estructura será la siguiente:
— Dos representantes técnicos del Consorcio Extremeño de Información al Consumidor
(CEIC) o personas en quien deleguen.
— Dos representantes de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y
Formación Profesional o personas en quien deleguen.
3. S
 e reunirán, un mínimo de tres veces al año de forma presencial o telemática y adoptarán
los acuerdos por mayoría.
4. E
 ntre sus funciones están:
— Velar por el cumplimiento del protocolo.
— Adoptar o proponer las medidas necesarias para garantizar el ejercicio coordinado de las
competencias de cada una de las partes.
— Resolver los problemas de interpretación que puedan surgir en el cumplimiento del presente protocolo.
— Definir el plan de trabajo y las funciones a desarrollar por las partes, respetando el calendario de implantación del plan de trabajo en los centros.
— Coordinar y realizar el seguimiento de las actividades previstas.
5. E
 sta Comisión se constituirá en el plazo máximo de un mes desde la fecha de formalización del presente protocolo. El régimen de funcionamiento y organización de la Comisión
de Seguimiento, en lo no previsto en este protocolo, será el dispuesto para los órganos
colegiados en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. S
 e reconoce a cada parte firmante la facultad de convocar reuniones de la Comisión de
Seguimiento, vigilancia y control.
Sexta. Vigencia y eficacia del Protocolo.
1. E
 l presente protocolo surtirá sus efectos desde el día de su firma y tendrá una duración de
cuatro años, prorrogables, por mutuo acuerdo de las partes, antes de su finalización por un