Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063653)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Protocolo de Colaboración entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y el Instituto de Consumo de Extremadura (INCOEX).
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NÚMERO 212
Miércoles 30 de octubre de 2024

56685

Undécima. Protección de datos de carácter personal.
1. L
 os firmantes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del
presente protocolo, debiendo ambos mantener dicha información en reserva y en secreto
y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica
que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.
2. L
 as partes firmantes se obligan al cumplimiento del tratamiento de los datos personales
que, como consecuencia de la ejecución del protocolo, sea necesario realizar.
3. S
 e efectuará conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de
datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
4. E
 n aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de propiedad
intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes, se estará a lo dispuesto en
la legislación vigente.
Duodécima. Financiación.
1. E
 ste protocolo de colaboración no comporta obligaciones económicas entre las partes firmantes. Las actuaciones que desarrollar en el marco del protocolo se financiarán con cargo
a los respectivos presupuestos de las partes firmantes.
Decimotercera. Difusión.
1. E
 n cualquier publicación, con independencia del formato, que se realice para la difusión del
contenido del presente protocolo, así como de las actuaciones incluidas en el mismo, se
hará constar el logotipo identificativo de las partes firmantes.
2. C
 uando las partes deban hacer uso del identificador corporativo de la Junta de Extremadura, deberán ajustarse a lo previsto en la legislación vigente.
3. I gualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el
identificador corporativo de la Junta de Extremadura o cualquiera otra de sus variantes, la
creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá realizarse de conformidad con
lo previsto en la legislación vigente.